-5- en ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Guatemala que de pronto cumplimiento al punto pendiente de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 27 de noviembre de 2003 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado de Guatemala que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 4 de abril de 2008, un informe detallado, en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir el punto resolutivo quinto de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 11 y 12 de la presente Resolución. 3. Solicitar a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado de Guatemala mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe. 4. Continuar supervisando el punto pendiente de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 27 de noviembre de 2003. 5. Notificar la presente Resolución al Estado de Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima.

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