2
4.
Los escritos de 3 de diciembre de 2009, 13 de mayo de 2010 y 13 de abril de 2011,
mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a los informes del
Estado (supra Visto 2) y a los escritos de los representantes (supra Visto 3).
CONSIDERANDO QUE:
1.
Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “Convención Americana”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985.
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que:
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las
medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén
sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
3.
En relación con esta materia el artículo 27 del Reglamento de la Corte (en adelante
“el Reglamento”)1 establece, en lo pertinente, que:
1.
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema
gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la
Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los
términos del artículo 63.2 de la Convención.
2.
Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a
solicitud de la Comisión.
[…]
4.
La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter
obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene
este Tribunal, ya que el principio básico del derecho de la responsabilidad del Estado,
respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir
sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)2.
1
Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009.
2
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, considerando sexto; Asunto A.J. y otros. Medidas
Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de
2011, considerando tercero, y Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de los Estados
Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de mayo de 2011,
considerando cuarto.