4 y colectivo consistentes, básicamente, en apoyos de transporte terrestre; medios de comunicación celular, “avantel” y satelital; tiquetes aéreos y vehículos blindados con escolta. De acuerdo a la información más reciente presentada por el Estado (supra Visto 2), en sesión realizada el 22 de febrero de 2011 el CRER recomendó “que aquellas solicitudes de medidas materiales de protección realizadas por los pueblos indígenas (…) se[an] evaluad[a]s teniendo en cuenta el enfoque diferencial de conformidad con la propuesta que present[en] los representantes de esta población”. Dado que de acuerdo a la legislación colombiana las medidas materiales de protección son de carácter temporal, en febrero de 2011, a través del CRER, el Estado solicitó al “representante de la comunidad actualizar información respecto de los líderes de la comunidad, nuevos hechos que se hayan presentado si es que los hubiere y su correspondiente judicialización, con miras a realizar nuevos y actualizados Estudios Técnicos de Nivel de Riesgo”. El Estado señaló que, sin embargo, el Programa de Protección de Derechos Humanos se encuentra a la espera de la remisión de dicha información. Asimismo, informó que con el fin de garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios de las medidas, el Batallón de Ingenieros de Movilidad y Contra Movilidad N° 10 ha desarrollado misiones tácticas para garantizar la seguridad de la zona, y que existe un enlace permanente con la comunidad a través del cual los miembros del Pueblo Indígena Kankuamo pueden establecer contacto y presentar sus solicitudes y quejas. De acuerdo a lo informado por la Policía Nacional, el Estado señaló que durante el transcurso de los años 2010 y 2011 “no se han presentado novedades especiales con la etnia Kankuama, toda vez que las diferentes actividades realizadas están enmarcadas dentro del respeto de los derechos humanos”. Finalmente, el Estado dio respuesta a hechos precisos señalados por los representantes (infra considerandos 9 y 10)5. 9. Los representantes no presentaron información específica sobre este punto. Sin embargo, se refirieron a cuatro temas que pueden ubicarse en este rubro: a) amenazas a la vida e integridad personal de algunos líderes; b) violaciones de los derechos de la mujer, c) vulneraciones al derecho internacional humanitario y otros actos irregulares cometidos por el Ejército Nacional, y d) presencia de otros grupos armados en el territorio Kankuamo. Sobre el inciso a), señalaron que en el mes de diciembre de 2009, llegó a las instalaciones de la Organización Indígena Kankuamo un “panfleto” amenazante dirigido contra varios líderes por parte del grupo paramilitar “las Águilas Negras”. Entre los indígenas amenazados se encontraban cabildos menores de la comunidad de Mojao, de rancho de la Goya y el Cabildo Gobernador del resguardo Kankuamo, Jaime Arias. Asimismo, señalaron que el 8 de abril de 2010, a través de un mensaje de texto, el indígena kankuamo Oscar Segundo 5 En cuanto al supuesto “panfleto” que en el mes de diciembre de 2009 se hizo llegar a las instalaciones de la Organización Indígena Kankuamo, indicó que la Policía Nacional no tenía conocimiento del mismo, y que si bien tiene un reporte de una comunicación de agosto de 2009 suscrita por el grupo ilegal armado denominado las “Águilas Negras”, en éste no se hace referencia a los integrantes del Pueblo Indígena Kankuamo. En relación con supuestas amenazas al señor Oscar Segundo Carrillo Daza recibidas el 8 de abril de 2010 mediante un mensaje de texto, indicó que por medio de la Fiscalía 23 Seccional de Valledupar se lleva a cabo la respectiva indagación preliminar por el delito de amenazas. Sobre el supuesto desplazamiento de vehículos militares dentro de algunos resguardos del Pueblo Indígena Kankuamo y la visita de viviendas por parte de la Fuerza Pública, manifestó que la presencia del Ejército Nacional tiene como objetivo brindar a la tropa “la seguridad que exige este tipo de desplazamiento”. En relación con la presencia de militares en la Comunidad Kankuamo, informó que cuando el Ejército tiene conocimiento de la presencia de personas desconocidas en territorio Kankuamo, ordena a la tropa realizar operaciones con el fin de identificar la situación y generar un ambiente de tranquilidad. En cuanto a la alegada expedición de libretas militares a miembros de la Comunidad Kankuamo, el Estado manifestó que en ningún momento “ha obligado a los Kankuamo a enlistarse en las filas de las Fuerza Militares”. En cuanto a la alegada presencia de personas desconocidas en las comunidades de Río Seco y Makugueka, quienes supuestamente en horas de la noche se movilizaban en motos y vestidos con prendas color negro, informó que dicha situación se presentó en el año 2008, momento en el cual se procedió a verificar la situación y a adoptar las medidas de seguridad necesarias.

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