7
más reciente (supra Visto 2), el Estado señaló que en atención a las órdenes emitidas por la
Corte Constitucional, particularmente a la “sentencia T-025 de 2004 y su Auto de
seguimiento 004 de 2009[,] se ordenó a algunas entidades del gobierno Nacional[,] entre
otras cosas[,] el diseño de un Programa de garantía de los derechos de los pueblos
indígenas afectados por el desplazamiento”, en el cual se está avanzando “particularmente
con el pueblo Kankuamo de forma conjunta con los otros pueblos indígenas habitantes de la
Sierra Nevada de Santa Marta, por decisión autónoma de las comunidades”. En atención “a
la orden emitida por la Corte Constitucional, existe un espacio específico, como es la Mesa
de Concertación”. Asimismo, señaló que el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de
su Grupo de Coordinación Territorial en materia de desplazamiento forzado, “ha venido
adelantando diferentes acciones encaminadas a generar esquemas de articulación entre las
líneas de política desarrolladas por las entidades del nivel nacional y las acciones de las
entidades territoriales con el fin de buscar mayor impacto en la implementación de la
política de prevención y atención al desplazamiento forzado”.
16.
En cuanto al derecho de libre circulación de los miembros de la Comunidad, los
representantes informaron que el 15 de julio de 2009 en la Comunidad de Guatapurí fueron
detenidos arbitrariamente los señores Luis Manuel Montero Arias y José Enrique Cáceres
Arias por miembros del organismo de seguridad del Estado (DAS). Asimismo, destacaron
que los miembros indígenas que decidieron retornar de manera voluntaria a sus territorios
no contaron con las garantías de seguridad, protección y dignidad necesarias al momento de
realizar este tipo de procedimiento. Manifestaron su preocupación por la inexistencia actual
de mecanismos que prevengan nuevos desplazamientos forzados y resaltaron que la falta
de implementación y disponibilidad de proyectos productivos acordes a las tradiciones y
costumbres indígenas que garantice procesos de autosostenibilidad colectiva en el marco de
los retornos, es una tarea pendiente por parte del Estado. Señalaron que muestra de ello es
el abandono al proceso de retorno a la comunidad de Río Seco. Finalmente, los
representantes informaron que a través de una Acción de Tutela se solicitó garantizar los
derechos de los indígenas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado en la
ciudad de Bogotá, y la adjudicación de un predio ubicado en el municipio de Nilo,
departamento de Cundinamarca. Reiteraron la importancia de que la evaluación de ajustes
de las propuestas se haga teniendo en cuenta los usos y costumbres de los beneficiarios.
17.
La Comisión observó que el Estado y los representantes coinciden en hacer
referencia a la entrega provisional de un terreno a los miembros del Pueblo Indígena
Kankuamo que se encuentran desplazados en Bogotá, así como a la falta de acuerdo sobre
el desarrollo de un proyecto productivo en dicho terreno. Por otra parte, resaltó las
contradicciones existentes respecto a la aplicación del Protocolo para el acompañamiento a
los procesos de retorno o reubicación de la población desplazada. Observó que la
información presentada por el Estado respecto a las medidas adoptadas a favor de la
población kankuama para retornar a los municipios de Rioseco y Murillo, resulta incompleta.
En su escrito más reciente (supra Visto 4) señaló que reiteraba “la necesidad de contar con
información detallada sobre las medidas adoptadas con el fin de implementar las
condiciones de seguridad necesarias para la libre circulación del Pueblo, aliviar su situación
y posibilitar su retorno en condiciones de seguridad, evitando nuevos desplazamientos.
D.
Dar participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de
las medidas de protección y que, en general, el Estado los mantenga informados