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B.
Informar sobre la investigación de los hechos que dieron origen a las
presentes medidas provisionales (punto resolutivo segundo de la Resolución de 3
de abril de 2009).
12.
En sus primeros informes
escritos más recientes el Estado
llevando a cabo por la Unidad de
de la Fiscalía General de la Nación
el Estado no se refirió a este punto. Sin embargo, en
informó al Tribunal sobre investigaciones que se están
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
y por su Unidad Seccional en la ciudad de Valledupar.
13.
En los únicos escritos presentados por los representantes, éstos destacaron la falta
de información por parte del Estado sobre las investigaciones realizadas por los hechos que
dieron origen a las presentes medidas provisionales.
14.
La Comisión Interamericana inicialmente señaló que el Estado no había presentado
información actualizada sobre las investigaciones en “materia de desplazamiento, amenazas
en contra de [los] líderes [del Pueblo Indígena Kankuamo], los hechos que originaron las
medidas de protección y los autores intelectuales de los hechos que habrían estado
ocurriendo en el territorio Kankuamo”. En su último escrito, la Comisión señaló que
“queda[ba] a la espera de las observaciones de los representantes para formular
observaciones más conclusivas sobre las investigaciones adelantadas por el Estado”.
C.
Garantizar las condiciones de seguridad necesarias para que se respete el
derecho a la libre circulación de las personas del Pueblo Indígena Kankuamo, así
como que quienes se hayan visto forzadas a desplazarse a otras regiones puedan
regresar a sus hogares si lo desean (punto resolutivo tercero de la Resolución de
3 de abril de 2009).
15.
El Estado informó que el Batallón de Ingenieros de Movilidad y Contra Movilidad N°
10 ha desarrollado diversas misiones tácticas con el fin de contrarrestar el accionar de
cualquier grupo armado al margen de la ley, garantizando así la protección de los miembros
del Pueblo Indígena Kankuamo. Asimismo, manifestó que en desarrollo a la política de
atención y acompañamiento a los procesos de retorno de la población en situación de
desplazamiento, se diseñó y definió el “protocolo para el acompañamiento a los procesos de
retorno o reubicación de población desplazada”. En este contexto, el Estado indicó que “se
ha permitido el retorno de cincuenta (50) familias del corregimiento de Rioseco y treinta y
cinco (35) familias de Murillo”, y se refirió a las acciones adoptadas en el marco de la Mesa
Departamental de retorno a favor de las comunidades kankuamas que regresaron a tales
municipios. Por otro lado, el Estado destacó que para dar cumplimiento a la Sentencia de
Tutela 2595 de 2 de noviembre de 2005 dictada por el Consejo Superior de la Judicatura a
favor de 17 familias del Pueblo Indígena Kankuamo, quienes para la fecha se encontraban
en situación de desplazamiento forzado en la ciudad de Bogotá, el 10 de agosto de 2006
adquirió el predio denominado “Turin” ubicado en el municipio del Nilo, en Cundinamarca, el
cual fue adjudicado provisionalmente a los beneficiarios de la Tutela el 3 de octubre de
2007. Al respecto, señaló que los líderes kankuamos presentaron dos proyectos productivos
que fueron desestimados por razones técnicas y presupuestarias y que, igualmente, el
Estado les presentó dos propuestas, las cuales no fueron aceptadas por éstos. En su informe