6 B. Informar sobre la investigación de los hechos que dieron origen a las presentes medidas provisionales (punto resolutivo segundo de la Resolución de 3 de abril de 2009). 12. En sus primeros informes escritos más recientes el Estado llevando a cabo por la Unidad de de la Fiscalía General de la Nación el Estado no se refirió a este punto. Sin embargo, en informó al Tribunal sobre investigaciones que se están Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y por su Unidad Seccional en la ciudad de Valledupar. 13. En los únicos escritos presentados por los representantes, éstos destacaron la falta de información por parte del Estado sobre las investigaciones realizadas por los hechos que dieron origen a las presentes medidas provisionales. 14. La Comisión Interamericana inicialmente señaló que el Estado no había presentado información actualizada sobre las investigaciones en “materia de desplazamiento, amenazas en contra de [los] líderes [del Pueblo Indígena Kankuamo], los hechos que originaron las medidas de protección y los autores intelectuales de los hechos que habrían estado ocurriendo en el territorio Kankuamo”. En su último escrito, la Comisión señaló que “queda[ba] a la espera de las observaciones de los representantes para formular observaciones más conclusivas sobre las investigaciones adelantadas por el Estado”. C. Garantizar las condiciones de seguridad necesarias para que se respete el derecho a la libre circulación de las personas del Pueblo Indígena Kankuamo, así como que quienes se hayan visto forzadas a desplazarse a otras regiones puedan regresar a sus hogares si lo desean (punto resolutivo tercero de la Resolución de 3 de abril de 2009). 15. El Estado informó que el Batallón de Ingenieros de Movilidad y Contra Movilidad N° 10 ha desarrollado diversas misiones tácticas con el fin de contrarrestar el accionar de cualquier grupo armado al margen de la ley, garantizando así la protección de los miembros del Pueblo Indígena Kankuamo. Asimismo, manifestó que en desarrollo a la política de atención y acompañamiento a los procesos de retorno de la población en situación de desplazamiento, se diseñó y definió el “protocolo para el acompañamiento a los procesos de retorno o reubicación de población desplazada”. En este contexto, el Estado indicó que “se ha permitido el retorno de cincuenta (50) familias del corregimiento de Rioseco y treinta y cinco (35) familias de Murillo”, y se refirió a las acciones adoptadas en el marco de la Mesa Departamental de retorno a favor de las comunidades kankuamas que regresaron a tales municipios. Por otro lado, el Estado destacó que para dar cumplimiento a la Sentencia de Tutela 2595 de 2 de noviembre de 2005 dictada por el Consejo Superior de la Judicatura a favor de 17 familias del Pueblo Indígena Kankuamo, quienes para la fecha se encontraban en situación de desplazamiento forzado en la ciudad de Bogotá, el 10 de agosto de 2006 adquirió el predio denominado “Turin” ubicado en el municipio del Nilo, en Cundinamarca, el cual fue adjudicado provisionalmente a los beneficiarios de la Tutela el 3 de octubre de 2007. Al respecto, señaló que los líderes kankuamos presentaron dos proyectos productivos que fueron desestimados por razones técnicas y presupuestarias y que, igualmente, el Estado les presentó dos propuestas, las cuales no fueron aceptadas por éstos. En su informe

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