INFORME Nº 97/17
CASO 12.924
FONDO
JULIO CÉSAR RAMÓN DEL VALLE AMBROSIO Y CARLOS EDUARDO DOMÍNGUEZ LINARES
ARGENTINA
5 DE SEPTIEMBRE DE 2017
I.
RESUMEN
1.
El 10 de julio y 4 de octubre de 2000, Julio César Ramón Del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo
Domínguez Linares presentaron1, respectivamente, peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”), en las que se alegó la
responsabilidad internacional de la República de Argentina (en adelante “Argentina”, “el Estado” o “Estado
argentino”) por la supuesta inexistencia de un recurso ordinario que permitiera recurrir las sentencias de
condena penal que les fueron impuestas en la provincia de Córdoba, Argentina. Indicaron que en los recursos
interpuestos se analizaron únicamente cuestiones de forma, sin analizar el fondo de la cuestión.
2.
El Estado no presentó alegatos sobre las violaciones alegadas ni en la etapa de admisibilidad
ni en la etapa de fondo.
3.
Tras analizar la posición de las partes, la Comisión concluyó que el Estado de Argentina es
responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos
en los artículos 8.2 h) y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Julio César Ramón Del Valle Ambrosio y Carlos
Eduardo Domínguez Linares. La Comisión formuló las recomendaciones correspondientes.
II.
TRÁMITE POSTERIOR A LOS INFORMES DE ADMISIBILIDAD
4.
El 11 de julio de 2013 la Comisión adoptó el Informe No. 35/13, en el que declaró la
admisibilidad de varias peticiones que se encontraban acumuladas; entre ellas, las relativas a los señores Julio
César Ramón Del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo Domínguez Linares 2 . La Comisión decidió que las 21
peticiones allí admitidas se seguirían analizando por provincias por lo que las peticiones de los señores Del
Valle Ambrosio y Domínguez Linares se tramitarían, a partir de entonces, en el mismo expediente bajo el
número de caso 12.924.
5.
Mediante nota del 6 de septiembre de 2013 la Comisión Interamericana notificó el informe de
admisibilidad a las partes, fijando un plazo de cuatro meses para que los peticionarios presentaran sus
observaciones adicionales sobre el fondo. Asimismo, en dicha oportunidad, la CIDH se puso a disposición de
las partes a fin de llegar a una solución amistosa del asunto.
6.
El 14 de marzo de 2014 se recibieron las observaciones de fondo de la parte peticionaria. En
dicha comunicación rechazaron la posibilidad de un proceso de solución amistosa3.
7.
El 21 de mayo de 2015 la Comisión trasladó al Estado dichas observaciones y le solicitó que
presentara sus observaciones sobre el fondo dentro de un plazo de 4 meses. El 17 de marzo de 2016 la
Comisión informó al Estado de la imposibilidad de otorgarle prórroga para presentar sus observaciones, por
encontrarse fuera del plazo máximo establecido en el artículo 37 del Reglamento. No obstante, la Comisión
1Ambas
2
peticiones fueron presentadas por el abogado Ramiro Hernán Rúa.
CIDH, Informe No. 35/13, Petición 828-01, Admisibilidad. Marcelo Darío Posadas y otros, 11 de julio de 2013.
La parte peticionaria indicó que en la etapa de admisibilidad los peticionarios intentaron llegar a una solución amistosa con el
Estado en el marco de la cual se reconoció la violación a la Convención Americana, pero no se avanzó en las modificaciones legislativas y el
resarcimiento.
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1