indicó que esperaba “contar con la participación oportuna del Estado”. A la fecha no se han recibido las
observaciones de fondo del Estado.
III.
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.
Alegatos de la parte peticionaria
8.
La parte peticionaria señaló que Julio César Ramón Del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo
Domínguez Linares fueron condenados el 23 de diciembre de 1997 a 3 años y 6 meses de prisión por la Cámara
Novena del Crimen de Córdoba por considerárseles cómplices del delito de defraudación calificada,
consistente en la obtención y utilización a título personal de créditos otorgados por varias instituciones
financieras, a favor de la empresa Solares S.R.L.
9.
Manifestó que se presentaron recursos de casación contra la sentencia condenatoria, por ser
el recurso previsto para impugnar una sentencia de primera instancia, y que dichos recursos fueron
rechazados bajo el argumento de que carecían de la debida fundamentación. Afirmó que entablaron recursos
extraordinarios, los cuales fueron inadmitidos formalmente, ya que, a criterio del tribunal, las sentencias
condenatorias no incurrieron en arbitrariedad. Indicó que se interpusieron recursos de queja ante la Corte
Suprema de Justicia, los cuales fueron rechazados.
10.
La parte peticionaria alegó que les fue violado a los señores Del Valle Ambrosio y Domínguez
Linares, su derecho a contar con una revisión de la sentencia condenatoria por un tribunal superior,
generando así una “insatisfacción que altera el debido proceso, mediante el rechazo formal, sin sustanciación
alguna y sin analizar el fondo de la cuestión”. Asimismo, alegó la violación al derecho a la protección judicial.
11.
La parte peticionaria indicó que el recurso de casación regulado, interpretado y aplicado con
rigor formalista, no constituye un recurso sencillo para examinar la validez de la sentencia recurrida y para
garantizar los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa en juicio y el debido proceso.
Señaló que el hecho de que en el marco de la búsqueda de una solución amistosa en la etapa de admisibilidad
el Estado hubiese avanzado en un proyecto de ley para resolver la cuestión, implica que Argentina reconoció
la violación a la Convención.
B.
Alegatos del Estado
12.
El Estado no presentó observaciones de fondo en el presente caso. Durante la etapa de
admisibilidad manifestó que a pesar de no haber sido notificado de la petición en un tiempo razonable y de
que tanto las causas como la jurisdicción provincial en las que habrían sido condenados los 21 peticionarios
acumulados en un principio eran diferentes, deseaba proponer la apertura de un espacio de diálogo tendiente
a explorar la posibilidad de una solución amistosa sobre la base de una reforma normativa.
13.
El 6 de septiembre de 2007 durante una reunión de trabajo celebrada en el marco del 130
periodo de sesiones de la Comisión, el Estado informó de la creación de una Comisión de Reforma del Código
Procesal Penal de la Nación, creada por el Poder Ejecutivo mediante decreto 115/07. El 9 de marzo de 2010,
el Estado puso de manifiesto que el hecho de haber ofrecido un proceso de diálogo y de haber llevado a cabo
reuniones de trabajo con los peticionarios y con la Comisión se enmarca en la “tradicional política de
cooperación del Estado, no pudiendo entenderse como un reconocimiento de los méritos jurídicos”.
IV.
DETERMINACIONES DE HECHO
14.
La Comisión presentará los hechos que da por establecidos con base en la prueba obrante en
el expediente, a partir del siguiente orden: A) El marco jurídico procesal penal relevante en materia de
recursos; B) La práctica judicial en Argentina y el fallo “Casal” de 2005; y C) Los procesos penales seguidos a
Julio César Ramón Del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo Domínguez Linares.
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