tratado, norma constitucional o a la arbitrariedad de una sentencia, y excluye las cuestiones fácticas y probatorias, así como de derecho de naturaleza jurídica no constitucional45. 55. Sin perjuicio de ello, la Comisión también toma en cuenta que los recursos extraordinarios presentados por los señores Del Valle Ambrosio y Domínguez Linares fueron declarados formalmente inadmisibles por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, siguiendo la doctrina de la arbitrariedad, elaborada por la Corte Suprema de Justicia de Argentina, la cual establecía que dicha vía recursiva no tenía por objeto la corrección en tercera instancia de decisiones que a criterio de los impugnantes se estimaran equivocadas. En estos rechazos se enfatizó en la “acotada y excepcional” competencia de la Corte Suprema. Dicha inadmisibilidad fue ratificada luego por la Corte suprema de Justicia de la Nación, con la improcedencia de los recursos de queja. De esa forma, el recurso extraordinario fue rechazado in limine. 56. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que los señores Del Valle Ambrosio y Domínguez Linares, no contaron con un recurso ante autoridad jerárquica que efectuara una revisión integral de la condena emitida en su contra, incluyendo las cuestiones de hecho y de valoración probatoria alegadas por la defensa mediante los recursos de casación. En ese sentido, la Comisión concluye que el Estado argentino violó en su perjuicio el derecho a recurrir del fallo establecido en el artículo 8.2 h) de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión concluye que como consecuencia del carácter limitado del recurso de casación y aún más limitado del recurso extraordinario, las víctimas no contaron con recursos judiciales sencillos y efectivos en el marco del proceso penal que culminó con su condena, en violación también del derecho establecido en el artículo 25.1 de la Convención, en relación con las obligaciones de los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 3. Consideraciones en cuanto a los desarrollos posteriores sobre el derecho a recurrir del fallo 57. La Comisión ha concluido que el Estado de Argentina violó el derecho a recurrir del fallo, consagrado en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana, en perjuicio de los señores Del Valle Ambrosio y Domínguez Linares. 58. Estas violaciones no obedecieron a la interpretación aislada de un juez en los casos particulares de las víctimas, sino que ocurrieron en el contexto de una legislación y práctica que excluía la revisión de los hechos y la valoración y recepción de prueba. En ese sentido, la Comisión ha concluido que el Estado incumplió, además del derecho consagrado en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana, la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno establecida en el artículo 2 de dicho instrumento. 59. Teniendo en cuenta el alcance más general de estas conclusiones, la Comisión no puede dejar de referirse a los desarrollos que se han presentado con posterioridad a las decisiones analizadas en los párrafos precedentes. Particularmente, la Comisión destaca la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 20 de septiembre de 2005, conocida como “el fallo Casal”. 60. Como se indicó en la sección de hechos probados, mediante esta decisión la Corte Suprema de Justicia de la Nación efectuó un análisis de la práctica judicial de los tribunales argentinos y especialmente de la Sala de Casación Penal, en el sentido de interpretar de manera restrictiva las normas que regulan el recurso de casación y la consecuente denegación de dicho recurso cuando se solicitaba una revisión de cuestiones relacionadas con los hechos o con la valoración probatoria. Tomando en cuenta las disposiciones relevantes del derecho internacional de los derechos humanos y haciendo expresa mención al artículo 8.2 h) de la Convención Americana y al artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación indicó la necesidad de cambiar dicha interpretación restrictiva por una más 45 Cfr. Corte IDH., Caso Mohamed Vs. Argentina. Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 23 de noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 104. 14

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