2 VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE 1. He concurrido con mi voto para la adopción de la presente Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gómez Palomino versus Perú. Me veo, además, en la obligación de dejar constancia, en este Voto Razonado, de las reflexiones personales que me ha suscitado la presente Sentencia de la Corte, en particular en relación con la materia de reparaciones, tal como lo he hecho en mis anteriores Votos Razonados en el caso de Myrna Mack Chang versus Guatemala (Sentencia del 25.11.2003), y en el caso de la Masacre de Plan de Sánchez (Sentencia de reparaciones del 19.11.2004). 2. En efecto, los términos del artículo 63(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos91 efectivamente abren a la Corte Interamericana un horizonte bastante amplio en materia de reparaciones. A mi juicio, tal como lo señalé en mis referidos Votos anteriores, y aquí lo reitero, reparaciones con propósitos ejemplarizantes o disuasivos (correspondientes a una responsabilidad agravada) pueden coadyuvar tanto en la lucha contra la impunidad como en la garantía de no-repetición de los hechos lesivos. 3. Todo el capítulo de las reparaciones de violaciones de los derechos humanos requiere un mayor desarrollo conceptual y jurisprudencial, a partir del reconocimiento de la estrecha relación entre el derecho a la reparación y el derecho a la justicia. Tal desarrollo se impone particularmente ante violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, - como la revelada en el presente caso Gómez Palomino (cf. infra), que requieren reparaciones de cuño disuasivo, precisamente para garantizar la norepetición de las graves violaciones de los derechos humanos. . El artículo 63(1) de la Convención Americana dispone que: - "Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada". 91

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