Decreto Ley 20530, que unifica e integra las normas y disposiciones relativas al régimen de
pensiones del personal de la administración pública” 38.
51.
El Decreto Legislativo 639 de 20 de junio de 1991 (en adelante “Decreto 639”) declaró en
reorganización la SUNAT para que adoptara “(…) medidas tendientes a la reestructuración
orgánica y de racionalización de los recursos que cuenta” 39. En virtud de dicho decreto se
estableció que, una vez definida la estructura orgánica que tendría la SUNAT, el personal postularía
para ser sometido a un proceso de selección y calificación. Los empleados que aprobaran dicho
proceso serían considerados en un cuadro de asignación de personal. Aquellos que no calificaran,
serían declarados “excedentes” y en ese caso “no habría obligación de reubicación en la misma
dependencia o en otra del Sector”. El mismo decreto estableció que aquel personal que no
postulara tendría la posibilidad de acogerse al “Programa de Renuncias Voluntarias”, el cual ofrecía
una serie de incentivos económicos a los servidores públicos que renunciaran a la carrera
administrativa en la SUNAT 40, tales como el cómputo de tres y cinco años adicionales para la
compensación por el tiempo de servicio 41. En caso de no acogerse a dicho programa o de no
aprobar el proceso de selección y calificación, el trabajador sería cesado por “causal de
reorganización” 42.
52.
En tanto empleados de la SUNAT sujetos al régimen pensionario del Decreto 20530, las
presuntas víctimas del caso decidieron acogerse al Programa de Renuncias Voluntarias dispuesto
por el Decreto 639 y, por consiguiente, al cesar de sus cargos les correspondía tanto los beneficios
económicos del indicado programa como la nivelación de sus pensiones conforme los haberes de
los servidores activos de dicha institución que ocuparan igual o similar posición. Al momento de
emitirse el Decreto 639, los servidores de la SUNAT, incluidas las presuntas víctimas del caso,
pertenecían al régimen laboral público contemplado por el Decreto Legislativo No 276 (en adelante,
“Decreto 276”), por lo que la nivelación de las pensiones debía realizarse con arreglo a las
remuneraciones percibidas bajo dicho régimen.
38
Reglamento de la Ley No. 23495, publicado el 18 de marzo de 1983 (expediente de fondo, folio 995).
39
Decreto Legislativo No. 673 de 23 de septiembre de 1991 (expediente de prueba, folios del 15094 al 15096).
40
Cfr. Resolución No. 948 de la SUNAT de julio de 1991 (expediente de prueba, folios 6834 y 6835).
Cfr. Resolución No. R.S. N°638-91-EF/SUNAT-A00000 de la SUNAT de 10 de abril de 1991 a favor de Álvarez
González Darma María (expediente de prueba, folio 6857); Resolución No. R.S. N°334-91-EF/SUNAT-A00000 de la SUNAT
de 15 de febrero de 1991 a favor de Álvarez Ramírez Glicerio (expediente de prueba, folio 6861); Resolución No. R.S.
N°517-91-EF/SUNAT-A00000 de la SUNAT de 21 de marzo de 1991 a favor de Antúnez Solís Eduardo Manuel (expediente
de prueba, folio 6871); Resolución No. R.S. N°532-91-EF/SUNAT-A00000 de la SUNAT de 21 de marzo de 1991 a favor
de Benavides Espinoza Fortunato Raúl (expediente de prueba, folio 6965); Resolución No. R.S. N°263-91-EF/SUNATA00000 de la SUNAT de 13 de febrero de 1991 a favor de Berrocal Barraza Nelly (expediente de prueba, folio 6974);
Resolución No. R.S. N°527-91-EF/SUNAT-A00000 de la SUNAT de 21 de marzo de 1991 a favor de Candela Lévano Víctor
Alfredo (expediente de prueba, folio 7025); Resolución No. R.S. N°291-91-EF/SUNAT-A00000 de la SUNAT de 14 de
febrero de 1991 a favor de Carranza Alfaro Constantino Percy (expediente de prueba, folio 7033); Resolución No. R.S.
N°2053-91-EF/SUNAT-A00000 de la SUNAT de 19 de agosto de 1991 a favor de Carranza Martínez Victoria Estela
(expediente de prueba, folio 7043); Resolución No. R.S. N°219-91-EF/SUNAT-A00000 de la SUNAT de 12 de febrero de
1991 a favor de Carrasco Ferrel Eloy (expediente de prueba, folio 7047); Resolución No. R.S. N°181-91-EF/SUNAT-A00000
de la SUNAT de 11 de febrero de 1991 a favor de Carreño Llanos Judith Yolanda (expediente de prueba, folio 7053);
Resolución No. R.S. N°214-91-EF/SUNAT-A00000 de la SUNAT de 12 de febrero de 1991 a favor de Carreño Llanos Luisa
Elizabeth (expediente de prueba, folio 7057); Resolución No. R.S. N°284-91-EF/SUNAT-A00000 de la SUNAT de 13 de
febrero de 1991 a favor de Cassana Bazán Mercedes Irma (expediente de prueba, folio 7069); Resolución No. R.S. N°62291-EF/SUNAT-A00000 de la SUNAT de 10 de abril de 1991 a favor de Castillo Sánchez Julia Manuela (expediente de
prueba, folio 7076); Resolución No. R.S. N°488-91-EF/SUNAT-A00000 de la SUNAT de 21 de marzo de 1991 a favor de
Chávez Centti Miguel Ángel (expediente de prueba, folio P7118), y Resolución No. R.S. N°211-91-EF/SUNAT-A00000 de
la SUNAT de 12 de febrero de 1991 a favor de Chiriboga Pardo Jesús Eduardo (expediente de prueba, folio 7129).
41
42
Cfr. Mutatis mutandis. Decreto Legislativo No. 680 de 9 de octubre de 1981. Artículo 2, literales c y d (expediente
de prueba, folios del 15096 al 15100).
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