53. Como parte de la “reestructuración orgánica” ordenada por el Decreto 639, el Decreto Legislativo 673 de 23 de septiembre de 1991 (en adelante “Decreto 673”) modificó el régimen laboral correspondiente al personal de la SUNAT, disponiendo que a partir de su entrada en vigencia sería aplicable el régimen laboral privado del Decreto 4916 43. En vista de que el régimen pensionario correspondiente a los trabajadores incluidos en el Decreto 4916 era el Decreto Ley 19990 44 que, contrario al Decreto Ley 20530, no establecía el beneficio de la nivelación, a los servidores de la SUNAT que habían aprobado el proceso de selección y calificación impuesto por el Decreto 639 se les dio la opción de permanecer sujetos al régimen laboral público del Decreto 276 45. 54. El artículo 3 del Decreto 639 estableció que los servidores de la SUNAT que continuaran acogidos al Decreto 276 tendrían derecho a recibir la remuneración mensual dispuesta para el sector público más “(…) la diferencia que existiese con la correspondiente a cargo de similar categoría o nivel remunerativo en la escala salarial establecida por la SUNAT para el personal comprendido en el régimen [privado] de la Ley 4916”. Sin embargo, estableció que “la mayor remuneración” que corresponda por efectos de dicha diferencia “(…) tendrá el carácter de no pensionable para aquellos trabajadores comprendidos en el régimen jubilatorio del Decreto Ley No. 20530”, por lo que “[e]l monto de la compensación por tiempo de servicios, y en su caso el de la pensión por jubilación o cesantía que conforme al Decreto Ley No. 20530 pudiera corresponder al trabajador, se determinarán en base a la remuneración que a la fecha de su cese le correspondería en el régimen laboral del sector público” 46. 55. De igual manera, la Tercera Disposición Transitoria del Decreto 673 transfirió al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante “MEF”) las atribuciones atinentes a “(…) la recaudación de las aportaciones y la atención de las pensiones, remuneraciones y/o similares que correspondería pagar a la SUNAT a sus pensionistas, jubilados y cesantes comprendidos en el régimen del Decreto Ley 20530, y aquellos servidores a que se refiere el inciso c) del artículo 3° del Decreto Legislativo 639” 47. Bajo el entendido de que el Decreto 673 modificaba tanto la entidad a cargo de la liquidación de las pensiones de los jubilados y cesantes del Decreto 20530 como el régimen laboral de los servidores activos de la SUNAT con base a cuyas remuneraciones se realizarían las nivelaciones correspondientes, ANCEJUB-SUNAT presentó una acción de amparo contra el Estado. B. Primera acción de amparo 56. El 19 de diciembre de 1991, ANCEJUB-SUNAT interpuso una acción de amparo a fin de impugnar la Tercera Disposición Transitoria del Decreto 673. La demanda fue presentada con el objeto de garantizar los derechos de los miembros de ANCEJUB-SUNAT a una pensión de cesantía y jubilación reajustable y renovable en función de la remuneración de los servidores públicos en actividad, de forma tal que se reestableciera “(…) su derecho conculcado a la homologación de dichas pensiones con las remuneraciones de los servidores en actividad y ordenando el reintegro 43 Cfr. Decreto Legislativo No. 673 de 23 de septiembre de 1991. Artículo 1 (expediente de prueba, folios del 15094 al 15096). 44 Cfr. Decreto Ley No. 19990 de 24 de abril de 1973, artículo 3. Cfr. Decreto Legislativo No. 673 de 23 de septiembre de 1991. Artículo 2 (expediente de prueba, folios del 15094 al 15096). 45 Perú. Decreto Legislativo No. 673 de 23 de septiembre de 1991. Artículo 3, literales a, c y d (expediente de prueba, folios del 15094 al 15096). 46 47 Decreto Legislativo No. 673 de 23 de septiembre de 1991. Tercera Disposición Transitoria (expediente de prueba, folios del 15094 al 15096). 17

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