a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral privado “(…) sin tener en cuenta que los cesantes (…) siempre laboraron bajo el régimen laboral público” 78. 74. El 3 de junio de 2005, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante “Sexta Sala Civil”) emitió una resolución mediante la cual dispuso que los únicos beneficiarios de la sentencia de 25 de octubre de 1993 eran las personas que habían sido miembros de ANCEJUB-SUNAT cuando se interpuso el recurso de amparo en diciembre de 1991 y, en tal sentido, identificó a 604 personas 79. El 9 de noviembre de 2005 fue presentado un nuevo informe pericial. La SUNAT presentó sus observaciones al informe pericial y ANCEJUB-SUNAT expresó su conformidad con el mismo y solicitó que fuera aprobado. El 3 de marzo de 2006, el Sexagésimo Sexto Juzgado expidió la resolución 80, mediante la cual declaró infundadas las observaciones planteadas por la SUNAT, aprobó el nuevo informe pericial, ordenó a la SUNAT proceder a nivelar las pensiones en beneficio de los 604 integrantes de ANCEJUB-SUNAT con las mayores remuneraciones que perciben los trabajadores activos del régimen laboral del Decreto 276, cuyo cumplimiento “(…) deberá acreditar con documento idóneo”. En dicha resolución también se ordenó a la SUNAT cumplir con el pago de los “reintegros dejados de percibir” durante los periodos comprendidos desde enero de 1992 hasta diciembre de 2004 y desde enero de 2005 hasta “la fecha de la nivelación”, cuyo cumplimiento “(…) deberá acreditar con documento idóneo”, y declaró “improcedente el pago de intereses, dejando a salvo el derecho de la parte demandante para que lo haga valer en la vía pertinente” 80. 75. El 20 de marzo de 2006, el Sexagésimo Sexto Juzgado expidió la resolución 81, mediante la cual concedió “sin efecto suspensivo” el recurso de apelación interpuesto por la SUNAT y ordenó la remisión del expediente a la Sexta Sala Civil 81. El 24 de julio de 2006, la Sexta Sala Civil anuló la resolución de 3 de marzo de 2006 y ordenó que se realizara un nuevo peritaje “(…) con observancia del inciso c) del artículo 3º del Decreto Legislativo 673” 82. Esta resolución fue objeto de una tercera acción de amparo por parte de ANCEJUB-SUNAT, cuya instrucción se llevó a cabo de modo paralelo a los trámites procesales referidos en esta sección y la cual será abordada con detalle en el siguiente capítulo (infra párr. 87). 76. El 25 de octubre de 2006, el Sexagésimo Sexto Juzgado dispuso la elaboración de “(…) un nuevo Peritaje contable con observancia del inciso c) del art. 3º del Decreto Legislativo 673, siendo que la nivelación debe efectuarse con la remuneración del funcionario o trabajador activo de la Administración Pública del mismo nivel y categoría que ocupó el pensionista al momento de su cese”. Conforme lo ordenado en la citada resolución, el informe sería rendido por un nuevo perito, designado por el Registro de Peritos Judiciales (en adelante, “REPEJ”) 83. En un escrito de 17 de mayo de 2007, ANCEJUB-SUNAT presentó su oposición a la tarifa de honorarios propuesta por el 78 Resolución No. 46 del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 5 de mayo de 2005 (expediente de prueba, folios del 161 al 164). 79 Cfr. Resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de 3 de junio de 2005 (expediente de prueba, folios del 15927 al 15935). 80 Resolución No. 80 del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 3 de marzo de 2006 (expediente de prueba, folios del 166 al 171). 81 Cfr. Resolución No. 81 del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 20 de marzo de 2006 (expediente de prueba, folios 173 y 174). Resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de 24 de julio de 2006 (expediente de prueba, folios del 176 al 184). 82 83 Cfr. Resolución No. 138 del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 25 de octubre de 2006 (expediente de prueba, folio 186). 23

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