Ipanaqué solicitó directamente a la SUNAT que diera cumplimiento a la sentencia 119. El 16 de
marzo de 1999, el señor Ipanaqué remitió una comunicación al Superintendente Nacional de
Administración Tributaria mediante la cual reiteró la solicitud anterior, requiriéndole además que
agilizara su expediente 120. En la misma fecha, solicitó al Primer Juzgado Corporativo que oficiara
a la SUNAT para que esta cumpliera con liquidar sus pensiones niveladas y reintegros 121. El 29 de
marzo de 1999, el señor Ipanaqué plasmó en una carta notarial su solicitud de cumplimiento a la
SUNAT, que fue recibida por dicha institución el 5 de abril de 1999 122.
91.
El 30 de marzo de 1999, el Primer Juzgado Corporativo ordenó a la SUNAT que cumpliera
cabalmente con la sentencia, en el plazo de 10 días 123. El 5 de abril de 1999, la SUNAT contestó
los requerimientos del señor Ipanaqué alegando que este debía presentar la solicitud ante “(…) la
autoridad administrativa que mantenga su acervo documental, los cuales se encuentran en poder
del Ministerio de Economía y Finanzas o en la Oficina de Normalización Previsional” 124. El 12 de
abril de 1999, el señor Ipanaqué respondió a la SUNAT que su carta del 5 de abril era “ilegal e
inaplicable”, por lo que le solicitó que la dejara sin efecto y en cambio cumpliera con lo dispuesto
el 30 de marzo por el Primer Juzgado Corporativo 125.
92.
El 26 de abril de 1999, el señor Ipanaqué dirigió otra comunicación a la SUNAT para exigirle
“por quinta vez” que ejecutara la sentencia de 25 de octubre de 1993 y las posteriores resoluciones
que la confirmaron 126. El mismo día, el señor Ipanaqué solicitó nuevamente al Primer Juzgado
Corporativo que ordenara a la SUNAT cumplir con la resolución de 30 de marzo de 1999 “(…) bajo
apercibimiento de ejercitarse la acción penal pertinente” 127. El 29 de abril de 1999, el Primer
Juzgado Corporativo anuló la resolución de 30 marzo de 1999, declaró “(…) insubsistente todo lo
actuado respecto de la intervención de don Rafael Ipanaqué Centeno” 128 y consideró lo siguiente:
“(...) [S]i bien es cierto don Rafael Ipanaqué Centeno es socio integrante de la Asociación
Nacional de Cesantes de la SUNAT, no ha acreditado la existencia de intereses para litigar
por separado, tanto más si se tiene en cuenta que de apersonarse los numerosos
miembros de la referida asociación, harían sumamente engorroso el trámite (...) [p]or
resolución de [2] de octubre del año (...) pasado claramente se ha precisado que los
suscrita por Rafael Ipanaqué, dirigida al Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público
(expediente de prueba, folios del 6258 al 6260).
Cfr. Comunicación de 10 de marzo de 1999 suscrita por Rafael Ipanaqué Centeno, dirigida a la SUNAT (expediente
de prueba, folios del 6212 al 6217).
119
120
Cfr. Comunicación de 16 de marzo de 1999 suscrita por Rafael Ipanaqué Centeno, dirigida al Superintendente
Nacional de Administración Tributaria (expediente de prueba, folios del 6218 al 6220).
121
Cfr. Instancia de 16 de marzo de 1999 suscrita por Rafael Ipanaqué Centeno, dirigida al Primer Juzgado
Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público (expediente de prueba, folio 6261).
122
Cfr. Carta notarial suscrita el 30 de marzo de 1999 por Rafael Ipanaqué Centeno, ante el notario Manuel Forero
(expediente de prueba, folios del 6221 al 6223).
123
Cfr. Resolución del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de 30 de marzo de
1999 (expediente de prueba, folio 6262).
Carta No. 2054-99-SUNAT-11-4200, dirigida el 5 de abril de 1999 por la SUNAT a Rafael Ipanaqué Centeno
(expediente de prueba, folio 6224).
124
125
Cfr. Comunicación de 12 de abril de 1999 suscrita por Rafael Ipanaqué Centeno, dirigida a la SUNAT (expediente
de prueba, folios del 6225 al 6230).
126
Cfr. Comunicación de 26 de abril de 1999 suscrita por Rafael Ipanaqué Centeno, dirigida a la SUNAT (expediente
de prueba, folios del 6231 al 6233).
Instancia de 26 de abril de 1999 suscrita por Rafael Ipanaqué Centeno, dirigida al Primer Juzgado Corporativo
Transitorio Especializado de Derecho Público (expediente de prueba, folios del 6264 al 6266).
127
128
Resolución del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de 29 de abril de 1999
(expediente de prueba, folios 6273 y 6274).
29