demandantes con el antecedente jurisdiccional que constituye cosa juzgada, instauren
individualmente el pertinente trámite administrativo y/o jurisdiccional en su caso,
dirigiéndose ante la entidad que conserva el acervo documentario de sus pensiones y no
en el presente proceso que carece del mismo”.
93.
El señor Ipanaqué apeló la resolución de 29 de abril de 1999, bajo el alegato de que “(…)
[l]os jueces no tiene[n] facultad para anular sus propias resoluciones” 129. El 17 de mayo y 1 de
junio de 1999, el señor Ipanaqué requirió nuevamente a la SUNAT la nivelación de su pensión y
el abono de “los reintegros dejados de percibir”, so pena de interponer “las acciones legales
pertinente[s]” 130. El 14 de junio de 1999, el señor Ipanaqué depositó un escrito ante la Sala
Corporativa, por medio del cual ratificó los motivos de su recurso de apelación contra la resolución
de 29 de abril de 1999 131.
94.
El 23 de junio de 1999, la SUNAT respondió al señor Ipanaqué que no era competente para
atender su solicitud y que su documentación estaba en poder del MEF 132. El 5 y 26 de julio de
1999, el señor Ipanaqué reiteró a la SUNAT su solicitud inicial 133. La SUNAT le contestó mediante
comunicación de 20 de agosto de 1999 que la resolución del 30 de marzo de 1999 no era
“susceptible de cumplimiento” porque había sido anulada por resolución de 29 de abril de 1999 134.
95.
El 30 de septiembre de 1999, la Sala Corporativa confirmó la resolución de 29 de abril de
1999 135. El 21 de octubre de 1999, el señor Ipanaqué solicitó al Presidente de Perú que le
concediera una audiencia a fin de explicarle su caso 136 y, al día siguiente, informó a la SUNAT que
había interpuesto un recurso de apelación contra la resolución de 29 de abril de 1999 137. El 30 de
octubre de 1999, el señor Ipanaqué reiteró al Presidente de Perú su solicitud para la concesión de
una audiencia 138 y presentó ante la SUNAT un recurso de reconsideración por silencio
administrativo, al considerar denegadas sus peticiones “(…) sin que hasta la fecha [se] haya
expedido la resolución que ponga fin al proceso” 139.
129
Recurso de apelación interpuesto por Rafael Ipanaqué Centeno el 13 de abril de 1999 contra la resolución de 29
de abril de 1999 (expediente de prueba, folios del 6276 al 6282).
130
Comunicación de 17 de mayo de 1999 suscrita por Rafael Ipanaqué Centeno, dirigida a la SUNAT (expediente de
prueba, folios 6236 y 6237). Comunicación de 1 de junio de 1999 suscrita por Rafael Ipanaqué Centeno, dirigida a la
SUNAT (expediente de prueba, folios del 6238 al 6240).
Cfr. Escrito de 14 de junio de 1999 suscrito por Rafael Ipanaqué Centeno, dirigido a la Sala Corporativa Transitoria
Especializada de Derecho Público (expediente de prueba, folios del 6283 al 6286).
131
Cfr. Carta No. 4157-99-M00000, dirigida el 23 de junio de 1999 por la SUNAT a Rafael Ipanaqué Centeno
(expediente de prueba, folios 6241 y 6242).
132
133
Cfr. Comunicación de 5 de julio de 1999 suscrita por Rafael Ipanaqué Centeno, dirigida a la SUNAT (expediente
de prueba, folios del 6243 al 6246). Comunicación de 1 de junio de 1999 suscrita por Rafael Ipanaqué Centeno, dirigida a
la SUNAT (expediente de prueba, folio 6247).
Cfr. Carta No. 5670-99-MD0100, dirigida el 20 de agosto de 1999 por la SUNAT a Rafael Ipanaqué Centeno
(expediente de prueba, folio 6248).
134
135
Cfr. Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de 30 de septiembre de 1999
(expediente de prueba, folio 6287).
136
Cfr. Carta de 21 de octubre de 1999 suscrita por Rafael Ipanaqué Centeno, dirigida al Presidente de Perú y
recibida por el Despacho Presidencial el 22 de octubre de 1999 (expediente de prueba, folios del 6297 al 6299).
137
Cfr. Comunicación de 22 de octubre de 1999 suscrita por Rafael Ipanaqué Centeno, dirigida a la SUNAT
(expediente de prueba, folio 6252 y 6253).
Cfr. Carta de 30 de octubre de 1999 suscrita por Rafael Ipanaqué Centeno, dirigida al Presidente de Perú y
recibida por el Despacho Presidencial el 3 de noviembre de 1999 (expediente de prueba, folios del 6300 al 6302).
138
139
Recurso de reconsideración interpuesto por Rafael Ipanaqué Centeno el 30 de octubre de 1999 ante la SUNAT
(expediente de prueba, folios del 6254 al 6256).
30