126. De conformidad con lo ordenado en la resolución de 24 de julio de 2006, el 25 de octubre de
2006 se dispuso la elaboración de un tercer informe pericial 184, que fue presentado por el Equipo
Técnico Pericial el 18 de octubre de 2011 185, y fue ratificado por un cuarto informe de fecha 18 de
mayo de 2014 186. En el informe pericial de 11 de octubre de 2011 se hizo el cálculo de la nivelación
y se determinó la diferencia entre esta y las pensiones que percibieron las presuntas víctimas,
concluyendo que la suma pendiente de pago por dicho concepto ascendía a S/193,751.69 nuevos
soles 187.
127. La Corte recuerda que dicho peritaje fue aprobado por el Segundo Juzgado Civil mediante
resolución 247 de 13 de junio de 2017 188, la cual fue confirmada con carácter de la cosa
irrevocablemente juzgada con ocasión de la sentencia dictada el 23 de abril de 2019 por el Tribunal
Constitucional. En virtud de la resolución de junio de 2017, el 14 de agosto de 2017, la SUNAT
consignó en el Banco de La Nación, a favor de ANCEJUB-SUNAT, la suma correspondiente a los
reintegros por concepto de “pensiones devengadas” 189 y depositó la constancia de dicha operación
ante el Segundo Juzgado Civil 190. No obstante, los montos correspondientes a los reintegros todavía
no han sido pagados a las presuntas víctimas, lo cual fue reconocido por el propio Tribunal
Constitucional cuando señala, en la sentencia de 23 de abril de 2019, que “(…) pese a haber
transcurrido más de 20 años, la causa aún continúa en la etapa de ejecución de sentencia” y
subsecuentemente ordena al juez ejecutor que “(…) adopte las acciones necesarias para que se
haga efectiva la nivelación de las pensiones de los asociados de la demandante y el pago de los
reintegros correspondientes, de la forma en que se ha establecido en el informe pericial contable de
fecha 18 de octubre de 2011” 191.
128. Si bien este Tribunal nota que la decisión de 13 de junio de 2017 fue objeto de un recurso
de apelación 192, el cual eventualmente derivó en la referida sentencia de 23 de abril de 2019, la
Corte estima que, debido al carácter de la prestación involucrada, el Estado debió haber actuado
con especial diligencia, adoptando medidas para garantizar lo antes posible la ejecución de la
sentencia de 25 de octubre de 1993 en lo concerniente al pago de los reintegros. Esto así como
consecuencia del carácter que investía la prestación en juego en tanto sustitutiva del salario y a
la necesidad de celeridad, simplificación procesal y efectividad en casos en los que el contenido
del reclamo ante los órganos jurisdiccionales se refiere a la seguridad social, especialmente de
184
Cfr. Resolución No. 138 del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 25 de octubre de
2006 (expediente de prueba, folios 173 y 174).
185
Cfr. Resolución No. 247 del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 13 de junio de 2017 (expediente
de prueba, folios del 15871 al 15878).
186
Cfr. Informe pericial No. 092-2014-JAVM-PJ de 18 de marzo de 2014, elaborado por el Equipo Técnico Pericial de
la Corte Superior de Justicia de Lima (expediente de prueba, folios del 258 al 262).
187
Cfr. Informe pericial de 18 de octubre de 2011, elaborado por el Equipo Técnico Pericial de la Corte Superior de
Justicia de Lima (expediente de prueba, folios del 225 al 238).
Cfr. Resolución No. 247 del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 13 de junio de 2017 (expediente
de prueba, folios del 15871 al 15878).
188
189
Certificado de depósito judicial No. 2017000203156, expedido el 14 de agosto de 2017 por el Banco La Nación
por la suma de S/186,001.62 (expediente de prueba, folio 15904).
190
Cfr. Escrito de 15 de agosto de 2017 suscrito por la SUNAT, dirigido al Segundo Juzgado Especializado en lo Civil
de Lima (expediente de prueba, folio 15902), y Planilla de pago por mandato judicial No. 065-2017-SUNAT/8A1200,
expedida por la División de Compensaciones de la Gerencia de Gestión del Empleo de la SUNAT (expediente de prueba,
folio 15906).
Sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de abril de 2019, con relación al expediente No. 00289-2018-PA/TC
(prueba superviniente, depositada por el Estado en audiencia pública de fecha 7 de mayo de 2019).
191
192
Cfr. Resolución No. 12 de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de 15 de noviembre de
2017 (expediente de prueba, folios del 15886 al 15898).
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