146. En tercer lugar, la Corte advierte que el expediente se mantuvo inactivo por espacio de un año desde que, en marzo de 2015, fue recibido por el Segundo Juzgado Civil 223 hasta que, en julio de 2016, se dispuso la celebración de una audiencia pública para dirimir las observaciones de las partes, y que a partir de entonces transcurrió otro año para que dicho tribunal estatuyera sobre la aprobación del peritaje 224. De igual modo, la Corte reitera que han transcurrido dos años desde que dicho peritaje fue aprobado en junio de 2017 sin que a la fecha el Estado haya pagado a las víctimas los reintegros relativos a la nivelación de sus pensiones. 147. En consecuencia, el Tribunal estima que, pese a haberse dictado tres sentencias judiciales firmes a favor de las presuntas víctimas, las autoridades judiciales no garantizaron los medios ni tomaron las medidas conducentes a lograr el cumplimento de las indicadas decisiones en un plazo razonable, evidenciándose su ineficacia para resolver las vicisitudes planteadas en el proceso de ejecución 225. De este modo, la Corte advierte que el hecho de que todavía no haya culminado el proceso de ejecución de la sentencia, quedando obligaciones pendientes de saldo, puede atribuirse a las dilaciones ocasionadas por el Estado, entre las cuales se destacan: a) la incertidumbre creada por las resoluciones internas en cuanto a la autoridad encargada de cumplir la sentencia de 25 de octubre de 1993; b) la perentoriedad de interponer trámites adicionales en la vía administrativa para procurar la ejecución de la indicada sentencia; c) la demora injustificada en cuanto a la elaboración del peritaje de 18 de octubre de 2011, y d) la inercia de los juzgados de ejecución que mantuvo inactivo el expediente en determinados periodos de más de un año. Por consiguiente, en el proceso de ejecución existieron demoras y periodos de inactividad atribuibles en su totalidad al Estado. B.2.4. Afectación generada 148. En referencia al cuarto elemento, la Corte ha afirmado que para determinar la razonabilidad del plazo se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada, considerando, entre otros elementos, la materia de la controversia. Así, el Tribunal ha establecido que si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del individuo, resultará necesario que el procedimiento se desarrolle con mayor prontitud a fin de que el caso se resuelva en un tiempo breve 226. En este caso, la Corte reitera que versa sobre el incumplimiento de una sentencia que involucra derechos pensionarios, por lo que la excesiva prolongación de su ejecución necesariamente incidió en el derecho a la seguridad social de las presuntas víctimas, las cuales se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad al ser personas mayores 227. Tratándose del derecho a la seguridad social, es decir una prestación de carácter alimentario y sustitutivo del salario, la Corte estima que era exigible un criterio reforzado de celeridad, el cual no fue adoptado por el Estado en este caso 228. B.3. Conclusión Cfr. Resolución No. 240 del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 28 de mayo de 2015 (expediente de prueba, folio 268). 223 224 Cfr. Resolución No. 247 del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 13 de junio de 2017 (expediente de prueba, folios del 15871 al 15878). 225 Cfr. Mutatis mutandis, Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 161. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 155, y Caso Cuscul Pivaral y Otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 185. 226 227 Cfr. Caso Poblete Vilches y Otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 143, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 163. 228 Cfr. Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 162. 48

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