pensión. La falta de una regulación clara sobre la materia en la época de los hechos que
estableciera cómo se protegerían los derechos pensionarios de los jubilados que se acogieran al
régimen previsto por el Decreto 639 agravó esta situación, y trajo como consecuencia un litigio
que duró más de 27 años respecto al alcance de la aplicación conjunta de los decretos antes
mencionados. La Corte advierte la declaración de Ana María Ráez Guevara en el sentido de que
no se habría jubilado en 1991 de haber sabido los efectos que tendría la aplicación de dicho decreto
en la nivelación de su pensión 271. Asimismo, el Tribunal advierte que, tal como fue señalado por
la perita Viviana Frida Vais Gen Rivera, algunas de las presuntas víctimas manifestaron haberse
sentido engañados por el Estado 272.
184. En tercer lugar, la Corte resalta que otro de los elementos fundamentales de la seguridad
social lo constituye su relación con la garantía de otros derechos, pues este derecho “contribuye
en gran medida a reforzar el ejercicio de muchos de los derechos económicos, sociales y
culturales” 273. En ese sentido, este Tribunal ha señalado que la pensión derivada de un sistema
de contribuciones o cotizaciones es un componente de la seguridad social. Asimismo, que los
Estados deben prestar servicios especiales para las personas mayores, pues la jubilacion
constituye el único monto sustitutivo de salario que reciben para suplir sus necesidades básicas.
En definitiva, la pensión, y en general la seguridad social, constituyen un medio de protección
para gozar de una vida digna.
185. La Corte considera que en el presente caso los derechos a la seguridad social y a la vida
digna se interrelacionan, situación que se acentúa en el caso de personas mayores. El Tribunal ha
señalado que la ausencia de recursos económicos ocasionada por la falta de pago de las mesadas
pensionales genera en una persona mayor directamente un menoscabo en su dignidad, pues en
esta etapa de su vida la pensión constituye la principal fuente de recursos económicos para
solventar sus necesidades primarias y elementales como ser humano. Lo mismo puede afirmarse
de la falta de otros conceptos que se encuentran directamente relacionados con la pensión, como
son el pago de reintegros adeudados. De esta forma, la afectación del derecho a la seguridad
social por la falta de pago de dichos reintegros implica angustia, inseguridad e incertidumbre en
cuanto al futuro de una persona mayor por la posible falta de recursos económicos para su
subsistencia, ya que la privación de un ingreso lleva intrínsecamente la privación en el avance y
desarrollo de su calidad de vida y de su integridad personal 274.
186. El Tribunal recuerda que el derecho a la vida es fundamental en la Convención Americana,
toda vez que su salvaguarda depende la realización de los demás derechos 275. Al no respetarse
271
En sus palabras: “No señor, no hubiéramos renunciado ni mi esposo ni yo, teníamos que ver por nuestros hijos,
que tuvieran una educación digna para que luego ellos pudieran vivir bien y darles igual estudios a nuestros hijos”. Cfr.
Declaración de la señora Ana María Ráez Guevara, rendida en audiencia pública de 7 de mayo de 2019 (p. 15).
272
En el peritaje se recogen declaraciones como la siguiente: “Me engañaron, de haberlo imaginado nunca hubiera
arriesgado la estabilidad de mi familia, fuimos engañados, eso no es justo”. Cfr. Peritaje de Viviana Frida Vals Gen Rivera,
rendido ante fedatario público el 31 de agosto de 2018 (expediente de prueba, folios del 942 al 959).
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de
marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 187, y ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación
General No. 19, El derecho a la seguridad social (artículo 9), 4 de febrero de 2008, párrs. 9 a 28.
273
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de
marzo de 2019. Serie C No. 375, párrs. 205 y 206.
274
275
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 144, y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 155.
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