salud, vivienda, alimentación y educación de sus hijos. El Tribunal considera que al no haber obtenido los reintegros que les correspondían por el tiempo en que fue aplicada la Tercera Disposición Transitoria del Decreto 673, las posibilidades económicas de las presuntas víctimas para gozar de una vida digna también se vieron afectadas. 189. El Tribunal toma nota de los resultados señalados por la perita Viviana Frida Vais Gen Rivera, quien advirtió la existencia de un grado de afectación psicosocial por parte de los miembros entrevistados de ANCEJUB-SUNAT por el sufrimiento provocado a causa del daño al proyecto de vida y el subsecuente impacto en sus familias y en la relación con sus hijos 283. En particular, la perita encontró que la exposición involuntaria y forzada de las presuntas víctimas a un litigio que tuvo más de 27 años de duración provocó una exposición a situaciones estresantes y traumáticas que concurrieron en afectaciones a la salud y la estructura psíquica de las personas. Lo anterior se agrava teniendo en consideración que la mayoría de los miembros de ANCEJUB-SUNAT tiene alrededor de 70 años, y algunos de ellos incluso han fallecido. Asimismo, la perita encontró que uno de los elementos más resaltados por las presuntas víctimas en las entrevistas conducidas fue “(…) la sorpresa con respecto a lo sucedido. La sensación de estar frente a una situación que no se podía aceptar como real; y que, con el transcurrir del tiempo, los confirmó en una sensación de ser objeto de burla y engaño” 284. 190. Adicionalmente, el Tribunal advierte que la disminución de los ingresos de las presuntas víctimas una vez que dejaron de laborar para la SUNAT produjo una disminución de su calidad de vida que se concretizó en la necesidad de contraer deudas con bancos y familiares, la necesidad de vender bienes previamente adquiridos, y no poder pagar los gastos de la educación de sus hijos. Asimismo, esta situación tuvo como resultado el aumento de los problemas de salud de los pensionados quienes se vieron obligados a acudir a instituciones de atención pública debido a la pérdida del seguro privado, o bien a no contar con los recursos económicos para gozar de una atención médica de calidad. De igual forma, la Corte advierte el impacto que tuvo en la vida familiar de las personas como resultado de la imposibilidad de cubrir los gastos de sus hogares, lo que también impactó en la posibilidad de garantizar la calidad de vida de sus dependientes, incluidos sus hijos 285. 191. En relación con lo anterior, este Tribunal considera que la reducción de los ingresos de las presuntas víctimas con motivo de haber dejado de laborar para la SUNAT tuvo un impacto en su calidad de vida y en su proyecto original de vida. Es fundamental recordar que la jubilación de los miembros de la ANCEJUB-SUNAT se llevó a cabo como parte del proceso de reestructuración orgánica y de racionalización del personal que tuvo como consecuencia que las presuntas víctimas se acogieran al Programa de Renuncias Voluntarias, lo cual derivó en que posteriormente sus ingresos fueran sustancialmente reducidos en virtud de la entrada en vigor del Decreto 673. Este Tribunal considera que las circunstancias específicas en que este cambio sucedió deben ser tomadas en cuenta para la calificación de la responsabilidad internacional del Estado en relación con la garantía del derecho a la seguridad social y a la vida digna. De esta forma, el Tribunal concluye que los efectos que las afectaciones que dicho cambio tuvo en la calidad de vida de las presuntas víctimas constituyó, además de una vulneración a su derecho a la seguridad social, una violación del derecho a su vida digna. 283 Cfr. Peritaje de Viviana Frida Vals Gen Rivera, rendido ante fedatario público el 31 de agosto de 2018 (expediente de fondo, folios del 948 al 956). Cfr. Peritaje de Viviana Frida Vals Gen Rivera, rendido ante fedatario público el 31 de agosto de 2018 (expediente de prueba, folio 948). 284 285 Cfr. Peritaje de Viviana Frida Vals Gen Rivera, rendido ante fedatario público el 31 de agosto de 2018 (expediente de prueba, folio 954). 63

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