salud, vivienda, alimentación y educación de sus hijos. El Tribunal considera que al no haber
obtenido los reintegros que les correspondían por el tiempo en que fue aplicada la Tercera
Disposición Transitoria del Decreto 673, las posibilidades económicas de las presuntas víctimas
para gozar de una vida digna también se vieron afectadas.
189. El Tribunal toma nota de los resultados señalados por la perita Viviana Frida Vais Gen
Rivera, quien advirtió la existencia de un grado de afectación psicosocial por parte de los miembros
entrevistados de ANCEJUB-SUNAT por el sufrimiento provocado a causa del daño al proyecto de
vida y el subsecuente impacto en sus familias y en la relación con sus hijos 283. En particular, la
perita encontró que la exposición involuntaria y forzada de las presuntas víctimas a un litigio que
tuvo más de 27 años de duración provocó una exposición a situaciones estresantes y traumáticas
que concurrieron en afectaciones a la salud y la estructura psíquica de las personas. Lo anterior
se agrava teniendo en consideración que la mayoría de los miembros de ANCEJUB-SUNAT tiene
alrededor de 70 años, y algunos de ellos incluso han fallecido. Asimismo, la perita encontró que
uno de los elementos más resaltados por las presuntas víctimas en las entrevistas conducidas fue
“(…) la sorpresa con respecto a lo sucedido. La sensación de estar frente a una situación que no
se podía aceptar como real; y que, con el transcurrir del tiempo, los confirmó en una sensación
de ser objeto de burla y engaño” 284.
190. Adicionalmente, el Tribunal advierte que la disminución de los ingresos de las presuntas
víctimas una vez que dejaron de laborar para la SUNAT produjo una disminución de su calidad de
vida que se concretizó en la necesidad de contraer deudas con bancos y familiares, la necesidad
de vender bienes previamente adquiridos, y no poder pagar los gastos de la educación de sus
hijos. Asimismo, esta situación tuvo como resultado el aumento de los problemas de salud de los
pensionados quienes se vieron obligados a acudir a instituciones de atención pública debido a la
pérdida del seguro privado, o bien a no contar con los recursos económicos para gozar de una
atención médica de calidad. De igual forma, la Corte advierte el impacto que tuvo en la vida
familiar de las personas como resultado de la imposibilidad de cubrir los gastos de sus hogares,
lo que también impactó en la posibilidad de garantizar la calidad de vida de sus dependientes,
incluidos sus hijos 285.
191. En relación con lo anterior, este Tribunal considera que la reducción de los ingresos de las
presuntas víctimas con motivo de haber dejado de laborar para la SUNAT tuvo un impacto en su
calidad de vida y en su proyecto original de vida. Es fundamental recordar que la jubilación de los
miembros de la ANCEJUB-SUNAT se llevó a cabo como parte del proceso de reestructuración
orgánica y de racionalización del personal que tuvo como consecuencia que las presuntas víctimas
se acogieran al Programa de Renuncias Voluntarias, lo cual derivó en que posteriormente sus
ingresos fueran sustancialmente reducidos en virtud de la entrada en vigor del Decreto 673. Este
Tribunal considera que las circunstancias específicas en que este cambio sucedió deben ser
tomadas en cuenta para la calificación de la responsabilidad internacional del Estado en relación
con la garantía del derecho a la seguridad social y a la vida digna. De esta forma, el Tribunal
concluye que los efectos que las afectaciones que dicho cambio tuvo en la calidad de vida de las
presuntas víctimas constituyó, además de una vulneración a su derecho a la seguridad social, una
violación del derecho a su vida digna.
283
Cfr. Peritaje de Viviana Frida Vals Gen Rivera, rendido ante fedatario público el 31 de agosto de 2018 (expediente
de fondo, folios del 948 al 956).
Cfr. Peritaje de Viviana Frida Vals Gen Rivera, rendido ante fedatario público el 31 de agosto de 2018 (expediente
de prueba, folio 948).
284
285
Cfr. Peritaje de Viviana Frida Vals Gen Rivera, rendido ante fedatario público el 31 de agosto de 2018 (expediente
de prueba, folio 954).
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