estatales en el cumplimiento de sus obligaciones, la no expedición de medidas legislativas,
administrativas y presupuestarias, la existencia de un problema social que requiere la adopción
de medidas complejas y coordinadas, y la existencia de un vasto número de personas afectadas.
En ese sentido, solicitaron a la Corte ordene la remoción de los obstáculos que impidan el
cumplimiento de las sentencias.
199. El Estado alegó no ser responsable por la violación del artículo 2 de la Convención
Americana pues el caso no se relaciona con una inejecución de sentencias, por lo que no existen
medidas que el Estado deba adoptar para modificar la alegada situación de incumplimiento que la
Comisión le pretende imputar. Asimismo, reiteró que la supuesta inejecución de la sentencia que
se le imputa no tiene sustento fáctico en que apoyarse, por lo que la Corte no debe pronunciarse
al respecto. Finalmente, enfatizó que los casos Cinco Pensionistas Vs. Perú y Acevedo Buendía y
otros Vs. Perú constituyen litigios distintos que no pueden ser aplicados al presente caso de forma
automática para imputar y concluir la existencia de responsabilidad internacional estatal.
D.2. Consideraciones de la Corte
200. La Corte ha señalado que el artículo 2 de la Convención contempla el deber general de los
Estados Partes de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la misma para garantizar los
derechos en ella consagrados. Este deber implica la adopción de medidas en dos vertientes. Por
una parte, la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación
a las garantías previstas en la Convención. Por otra, la expedición de normas y el desarrollo de
prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías 293. Precisamente, respecto a
la adopción de dichas medidas, esta Corte ha reconocido que todas las autoridades de un Estado
Parte en la Convención tienen la obligación de ejercer un control de convencionalidad 294, de forma
tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones
internacionales del Estado en materia de derechos humanos 295.
201. La Corte nota, como ya lo señaló en la presente Sentencia, que el Estado violó los derechos
humanos reconocidos en los artículos 25, 8, 26, 4.1 y 21 de la Convención, en perjuicio de las
personas listadas en el Anexo 2 de la Sentencia, como resultado de la falta de ejecución de la
sentencia de 25 de octubre de 1993 y los efectos que esto tuvo en los derechos a la seguridad
social, la vida digna y la propiedad. En ese sentido, la Corte advierte la similitud entre el presente
caso y otros ya decididos con anterioridad por este Tribunal en los casos de Cinco Pensionistas Vs.
Perú, Acevedo Buendía Vs. Perú y Muelle Flores Vs. Perú. En efecto, en dichos casos se verificó la
existencia de un incumplimiento de sentencias a favor de personas cuyos derechos pensionarios
habían sido reconocidos en virtud de una decisión judicial que no habría sido ejecutada en los
términos del artículo 25.2.c de la Convención Americana 296. En ese sentido, la Comisión y los
representantes alegaron la existencia de una problemática estructural en Perú en materia de
293
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999.
Serie C No. 52, párr. 207, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 382, párr. 55.
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia
de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 382, párr. 55.
294
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23
de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 340, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 382, párr. 55.
295
296
Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párr. 77, y Caso Muelle Flores Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 149.
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