restablecimiento de la situación anterior 300. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de
los casos de violaciones a derechos humanos, este Tribunal determinará medidas para garantizar
los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron 301. Por
tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de
resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las
medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial
relevancia por los daños ocasionados 302.
210. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los
hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha
concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 303.
211. En consideración a las violaciones declaradas en el capítulo anterior, este Tribunal
procederá a analizar las pretensiones de la Comisión y los representantes, así como los
argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación
con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas
dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas 304.
212. La jurisprudencia internacional y en particular de la Corte, ha establecido reiteradamente
que la sentencia constituye por sí misma una forma de reparación 305. No obstante, considerando
las circunstancias del presente caso y los sufrimientos que las violaciones cometidas causaron a
la víctima, la Corte estima pertinente fijar otras medidas.
A. Parte Lesionada
213. Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de
la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en
la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a las personas mencionadas
en el Anexo 2, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el capítulo VIII
de la presente Sentencia, serán consideradas beneficiarias de las reparaciones que ordene el
Tribunal.
B. Medidas de restitución, satisfacción y garantías de no repetición
B.1 Medidas de restitución
300
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C
No. 7, párr. 26, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019.
Serie C No. 391, párr. 177.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C
No. 7, párr. 26, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019.
Serie C No. 391, párr. 177.
301
302
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391, párr. 177.
303
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
octubre de 2019. Serie C No. 391, párr. 178.
304
Cfr. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie
C No. 330, párr. 189, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de
2019. Serie C No. 391, párr. 179.
305
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996.
Serie C No. 29, párr. 56, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre
de 2019. Serie C No. 391, párr. 180.
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