una indemnización compensatoria por daño inmaterial, conforme a la equidad 309. 237. Por lo tanto, la Corte dicta, en equidad, por concepto de daño inmaterial, la cantidad de US$ 25,000.00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada una de las víctimas que figuran en el Anexo 2 de la presente Sentencia. El Estado deberá efectuar el pago de este monto dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. D. Costas y gastos 238. En su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, los representantes solicitaron el pago de las costas y gastos en que hayan incurrido las víctimas y/o sus representantes para seguir el caso ante la Comisión y la Corte. Al respecto, en su contestación el Estado sostuvo que la solicitud de costas y gastos supone la presentación de los recibos y demás documentos que justifiquen la procedencia de la reparación. En tal sentido, destacó que los representantes no adjuntaron la documentación que sustenta dichos gastos, por lo que consideró que su pretensión es inaceptable. Posteriormente, en su escrito de alegatos finales escritos, los representantes adjuntaron como anexos una serie de facturas y comprobantes de pago por un monto aproximado de US$ 85,000.00 (ochenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América). Frente a ello, en su escrito de alegatos finales escritos el Estado objetó la admisibilidad de varios de esos comprobantes por considerar que los mismos: a) no están relacionados con el objeto de este proceso, b) no cumplen con los requisitos formales de emisión o c) son ilegibles. 239. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia 310, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 311. 240. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párr. 133, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párrs. 266 y 267. 309 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 79, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391, párr. 196. 310 311 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391, párr. 196. 75

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