246. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños
inmateriales, y como reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a las personas
indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas
de eventuales cargas fiscales.
247. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada
correspondiente al interés bancario moratorio en Perú.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
248.
Por tanto,
LA CORTE,
DECIDE:
Por seis votos a favor y uno en contra,
1.
Desestimar la excepción preliminar por falta de agotamiento de los recursos internos
planteada por el Estado, de conformidad con los párrafos 18 al 23 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez Eduardo Vio Grossi.
Por seis votos a favor y uno en contra,
2.
Desestimar la excepción preliminar por cuarta instancia planteada por el Estado, de
conformidad con los párrafos 27 al 29 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez Eduardo Vio Grossi.
Por cinco votos a favor y dos en contra,
3.
Desestimar la excepción preliminar en razón de la materia planteada por el Estado, de
conformidad con los párrafos 33 al 37 de la presente Sentencia.
Disienten los Jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto Antonio Sierra Porto.
DECLARA:
Por cinco votos a favor y dos en contra, que:
4.
El Estado es responsable por la violación a los derechos a la vida digna, las garantías
judiciales, la propiedad, la protección judicial y la seguridad social, consagrados en los artículos
4.1, 8, 21, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las 598 personas listadas como víctimas en el
Anexo 2 adjunto a la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 102 al 196 y del 205 al
207 de la presente Sentencia.
Disienten los Jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto Antonio Sierra Porto.
Por seis votos a favor y uno en contra, que:
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