5 que esta investigación sea llevada a cabo con la diligencia necesaria a fin de que se constituya en un mecanismo efectivo para superar la situación de impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. Finalmente, consideró pertinente que la Corte solicite al Estado presentar, a la mayor brevedad, información actualizada, detallada y completa sobre el estado del proceso penal. 8. El Tribunal constata que, a pesar de que han transcurrido más de 20 años desde que ocurrieron los hechos del caso y más de ocho años desde la emisión de la Sentencia, continúa existiendo una situación de impunidad total respecto de las violaciones declaradas en el presente caso. Al respecto, la Corte ha señalado constantemente en su jurisprudencia que conforme a la obligación de garantía reconocida en el artículo 1.1 de la Convención Americana, el Estado tiene el deber de evitar y combatir la impunidad, la cual ha sido definida por la Corte como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana” 6. Así, dada su importancia, la obligación de investigar no puede ser ejecutada de cualquier manera, sino que debe realizarse de acuerdo a los estándares establecidos por las normas y la jurisprudencia internacionales que caracterizan a las investigaciones como prontas, exhaustivas, imparciales e independientes 7, sin descargar en los familiares del señor Pedro Huilca Tecse o sus representantes el impulso de la o las investigaciones. 9. Ante la falta de información actualizada, completa y detallada sobre los dos procesos judiciales que continuarían en trámite, en concreto, el proceso penal que tramita con el número de expediente 04-2010 ó 046-2010 contra presuntos integrantes del Grupo Colina y la denuncia penal en contra del señor Alberto Fujimori Fujimori, la Corte considera indispensable que el Estado presente la información debida, acompañada de la documentación respectiva, sobre cada uno de los expedientes penales a fin de que la Corte pueda realizar la evaluación correspondiente. En particular, es necesario que el Estado aclare el estado actual de los procesos y las investigaciones, e informe sobre las líneas de investigación que se siguen, para la evaluación de su cumplimiento. b) Obligación de establecer una materia o curso sobre derechos humanos y derecho laboral, que se denomine “Cátedra Pedro Huilca” (punto dispositivo primero, inciso d, de la Sentencia) 10. El Estado informó que fue aprobado por el Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, el Curso de Derechos Humanos y Derecho Laboral “Cátedra Pedro Huilca Tecse” y que, durante el año 2009, el Centro de Extensi��n Universitaria y Proyección Social de la Facultad efectuó la convocatoria correspondiente, “no obteniendo la acogida esperada […], por razones de acceso a la Ciudad Universitaria y falta de apoyo administrativo oportuno en la difusión”, motivos que “origina[ron] la cancelación y reprogramación del curso 6 Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 173, y Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012, nota al pie 23. 7 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2009, Considerando trigésimo, y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 2012, Considerando noveno.

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