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para agosto de 2010”. En un informe posterior, el Estado indicó que el Curso de
Derechos Humanos y Derecho Laboral denominado “Cátedra Pedro Huilca Tecse” se
venía desarrollando de manera permanente en las aulas de clase de la Facultad de
Derecho y Ciencia Política, por lo que solicitó a este Tribunal que tenga por cumplido
este extremo de la Sentencia.
11.
Los representantes reconocieron que el Estado ha dado cumplimiento a la
presente medida de reparación. No obstante, solicitaron a la Corte que “continúe con
la supervisión de esta medida para evitar que la cátedra sea eliminada de la currícula
universitaria” y, en adición, solicitaron que el Estado informe a los familiares de la
víctima respecto a las acciones realizadas para asegurar el cumplimiento permanente
de este punto.
12.
La Comisión tomó nota de la información aportada por el Estado y los
representantes. Sin perjuicio de ello, consideró relevante que “antes de cerrar la
supervisión del cumplimiento de este punto, la Corte solicite información al Estado
sobre los mecanismos dispuestos para asegurar la permanencia de dicha materia”.
13.
La Corte constata que, mediante Resolución de Decanato No. 479-D-FD-2009
de 22 de abril de 2009, se resolvió, entre otros, “[e]stablecer el Curso de Derechos
Humanos y Derecho Laboral ‘Cátedra Pedro Huilca’, de manera permanente, que se
desarrollará a través del Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social de la
Facultad de Derechos y Ciencias Políticas”, y “[e]ncargar [a dicho centro], el
cumplimiento de la presente Resolución”. La Corte valora positivamente las medidas
adoptadas por el Estado en cuanto al establecimiento de un curso de derechos
humanos y derecho laboral denominado “Cátedra Pedro Huilca Tecse” en la Facultad
de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En el
entendido de que el curso se desarrollará de modo permanente, este Tribunal
considera que el Estado ha dado cumplimiento a la presente obligación.
c)
Obligación de recordar y exaltar en la celebración oficial del 1
de mayo de cada año (día del trabajo) la labor del señor Pedro Huilca
Tecse en favor del movimiento sindical del Perú (punto dispositivo
primero, inciso e, de la Sentencia)
14.
El Estado señaló que el 29 de abril de 2008, en el Palacio de Gobierno, durante
la Ceremonia de Condecoración de la Orden del Trabajo, se exaltó la labor del señor
Huilca Tecse. A su vez, indicó que en la celebración del Día del Trabajo llevada a cabo
en el Palacio de Gobierno el 1 de mayo de 2010 se recordó “la labor realizada por el
[s]eñor Pedro Huilca Tecse por el movimiento sindical en [el Perú]”, y que en la página
web del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo se publicó un aviso saludando a
los trabajadores y se recordó “la valiosa contribución del líder sindical [P]edro Huilca
Tecse quién dedicó su vida a la defensa de los derechos laborales”. Posteriormente, el
Estado señaló que, a través del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, ha
cumplido con “recordar y exaltar en la celebración oficial del 1 de [m]ayo [al] señor
Pedro Huilca Tecse” por su labor a “favor del movimiento sindical”, en la celebración
realizada el 12 de mayo de 2012, la cual estuvo a cargo del Ministro del Trabajo y
Promoción del Empleo. Esta celebración fue acompañada también por otras
autoridades del ámbito nacional, como el Ministro de Salud, el Ministro de Energía y
Minas y otras autoridades del sector. Asimismo, en su último informe, el Estado
reiteró el contenido de la Resolución Ministerial N° 114-2005-TR y remitió un video
sobre el acto de Condecoración de la Orden del Trabajo realizado en el año 2013.