POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 2 a 9, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a: a) realizar la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el párrafo 96 de la misma (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), y b) acreditar que “dentro de la currícula de formación académica militar de la Escuela de Estado Mayor y Escuelas de Capitanes de las tres Armas se encuentren establecidos programas de Derechos Humanos específicamente en cuanto a los estándares internacionales sobre su posición especial de garante frente a las personas que prestan el servicio militar”, de conformidad con el párrafo 103 de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1, serán valoradas en una resolución posterior: a) continuar y completar la investigación en trámite en relación con los hechos del caso, de conformidad con el derecho interno aplicable y en los términos del párrafo 93 de la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) rendir un informe sobre el avance del trámite legislativo relativo a la reforma de la jurisdicción penal militar, en los términos del párrafo 104 de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia); c) pagar la cantidad fijada en el párrafo 115 de la Sentencia a favor de la señora María Noguera, por concepto de “daño material emergente relacionado con la búsqueda de justicia por la muerte de su hijo”, en los términos de los párrafos 123 a 128 de la misma (punto resolutivo décimo de la Sentencia); d) pagar la cantidad fijada en el párrafo 120 de la Sentencia a favor de la representación de las víctimas, por concepto del reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 123 a 128 de la misma (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y e) reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad fijada en el párrafo 122 de la Sentencia, en los términos del párrafo 128 de la misma (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia) 3. Recordar que, de conformidad con lo indicado en el Visto 3, el 16 de junio de 2023 vence el plazo para que el Estado presente un informe sobre el cumplimiento de las medidas pendientes indicadas en el punto resolutivo anterior. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado del Paraguay, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4-

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