31
justicia. La publicidad hace referencia específica al acceso a la información del proceso que
tengan las partes e incluso los terceros114.
121. La Corte nota que de la normativa vigente al momento en que ocurrieron los hechos
se desprende que el proceso era público, salvo aquellas diligencias que por su naturaleza
pueden ser reservadas y secretas en el período de investigación o de instrucción hasta el
auto de apertura del juicio, de acuerdo con el artículo 14 115 del Código Procesal Penal.
Asimismo en las fases de instrucción y juzgamiento en el proceso penal se contemplaba la
posibilidad de realizar diligencias orales. En el presente caso se realizaron distintos actos
de carácter oral en la fase de instrucción. Sin embargo, en la fase de juzgamiento a pesar
de tener la posibilidad de recepción oral de la prueba, por defectos formales de la
presentación del interrogatorio a varios testigos, fue rechazada esta prueba.
122.
Si bien esta Corte ha señalado que una etapa oral en la que el acusado pueda tener
inmediación con el juez y las pruebas y que facilite el acceso al público es una de las
garantías asociadas al principio de publicidad, la publicidad del proceso no equivale a la
oralidad del mismo. En el presente caso las presuntas víctimas y sus defensores tuvieron
acceso efectivo al expediente y las pruebas recabadas en su contra, de forma tal que las
actuaciones judiciales adelantadas no tuvieron el carácter de reservadas o secretas. Por lo
tanto, la Corte considera que no se violó el principio de publicidad del proceso, establecido
en el artículo 8.5 de la Convención Americana.
C. Conclusión
123. De lo expuesto, tomando en cuenta que las presuntas víctimas no contaron con una
defensa oportuna y que además no se les garantizó el derecho a una defensa técnica para
enfrentar un proceso de pena de muerte, que resultó en la privación arbitaria de la vida de
los señores Girón y Castillo, esta Corte considera que el Estado es responsable de la
violación de los derechos consagrados en el artículo 8.2.d) y 8.2.e) de la Convención
Americana, en relación con el artículo 4.1 de la Convención, y con el artículo 1.1 y 2 de la
Convención, en perjucio de los señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza. Por último,
la Corte consideró que el Estado no violó el artículo 8.5 de la Convención Americana, en
perjuicio de los señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza.
IX
REPARACIONES
124. Con base en lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte
ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño
comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma
consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho
Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 116.
125. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste
en el restablecimiento de la situación anterior 117. De no ser esto factible, como ocurre en
Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, supra, párr. 168, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 217.
115
El citado artículo 14 establece:
El período de investigación o de instrucción, hasta el auto de apertura del juicio, exclusive, es reservado y secreto
en la forma que señala este Código. Las actuaciones de la cuerda pública, son públicas, pudiendo los interesados
en obtener los informes, constancias, copias o certificaciones que solicitaren, excepto que se trate de asuntos
diplomáticos o militares, de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia o de diligencias que
por su propia y especial naturaleza exijan reserva. El juez se pronunciará, sobre estos extremos, bajo su
responsabilidad. Cfr. Código Procesal Penal, supra.
116
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.
Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra, párr. 59.
117
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 26, y Caso Gorigoitía
Vs. Argentina, supra, párr. 60.
114