34 Defensa Pública Penal, este fue posterior a los hechos descritos en este caso, el mismo también debe poder brindar un servicio de defensa público adecuado, y v) reforme el artículo 175 del Código Penal, a fin de que su interpretación no sea contraria al artículo 4 de la Convención. 134. Por su parte, el Estado solicitó a la Corte declarar inadmisible las peticiones de reparación planteadas por la Comisión, en su Informe de Admisibilidad y Fondo, y en el caso de las defensoras públicas en el escrito de solicitudes y argumentos. 135. En cuanto a las referidas medidas de reparación solicitadas, la Corte nota que algunas de ellas no tienen un nexo causal con las violaciones declaradas en la presente sentencia, como las medidas de rehabilitación solicitadas, debido a que no guarda relación con las víctimas directas del caso, por lo que considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este Capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas y no estima necesario ordenar medidas adicionales. 136. En lo referido por las representantes, respecto a la inconstitucionalidad del elemento de peligrosidad125, si bien es cierto en el presente caso no se ha analizado dicho tema, esta Corte ha determinado en la Resolución de supervisión de cumplimiento de 6 de febrero de 2019 en el caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala, que la Corte de Constitucionalidad de Guatemala ha declarado inconstitucional la penúltima parte del artículo 132 del Código Penal, como consecuencia de este pronunciamiento la peligrosidad del agente como criterio para aplicar la pena de muerte dejó de surtir efectos a partir del día siguiente de la publicación de la sentencia de control constitucional. Por lo que la Corte Interamericana concluyó que el Estado ha dado cumplimiento total a la reparación relativa a “abstenerse de aplicar la parte del artículo 132 del Código Penal de Guatemala que se refiere a la peligrosidad del agente, y modificar dicha disposición dentro de un plazo razonable, adecuándola a la Convención Americana, conforme a lo estipulado en su artículo 2, de manera que se garantice el respeto al principio de legalidad, consagrado en el artículo 9 del mismo instrumento internacional”, ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia126. 137. También, en la mencionada Resolución de 6 de febrero de 2019 este Tribunal señaló que no hay personas condenadas a la pena de muerte, y que la misma no se ha aplicado desde el año 2002. Además ha tomado nota de la suspensión general a la aplicación de dicha pena, vinculada con el cumplimiento de la medida de reparación relacionada al deber de regular el indulto en la jurisdicción guatemalteca 127. 138. Además, en cuanto al pedido de las representantes de que se reforme el artículo 175 del Código Penal, respecto a una de las medidas de no repetición solicitadas, cabe señalar que el referido artículo ha sido derogado por el Decreto No. 09-2009 (supra párr. 35) de la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. 139. En ese sentido, no correspondería reiterar a Guatemala medidas de reparación sobre la adecuación de sus disposiciones de derecho interno a la Convención Americana, toda vez que ya han sido efectuadas las modificaciones referentes a la peligrosidad del agente respecto del artículo 132 del Código Penal de Guatemala y la derogación del artículo 175 del Código Penal. Las representantes solicitaron a la Corte Interamericana la adecuación de la normativa Constitucional, del Código Penal y Código Militar con las jurisprudencias de la Corte de Constitucionalidad, referente a la inconstitucionalidad del elemento de peligrosidad para justificar la imposición de la pena de muerte, en dicha legislación como garantía de no repetición. 126 Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerando 14, y Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, Punto resolutivo 8. 127 Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerando 8. 125

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