38 156. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Guatemala X PUNTOS RESOLUTIVOS 157. Por tanto, LA CORTE, DECLARA: Por unanimidad, que: 1. El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida establecido en el artículo 4.1 y 4.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio de los señores Roberto Girón y Pedro Castillo, en los términos de los párrafos 63 a 72 y 74 de la presente Sentencia. 2. El Estado es responsable por la violación del derecho a la Integridad Personal, consagrado en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de los señores Roberto Girón y Pedro Castillo, en los términos de los párrafos 78 a 88 y 90 de la presente Sentencia. 3. El Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales, consagrado en los artículos 8.2.d) y 8.2.e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio de los señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza, en los términos de los párrafos 94 a 111 y 123 de la presente Sentencia. 4. El Estado no es responsable por la violación del derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena de muerte, y al principio de publicidad establecidos en los artículos 4.6 y 8.5, respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 73 y 74, y 120 a 122 y 123 de la presente Sentencia. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 5. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 6. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 132 de la presente Sentencia. 7. El Estado pagará la cantidad fijada en el párrafo 146 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño inmaterial, en los términos de los párrafos 147 y 148 de esta Sentencia. 8. El Estado reintegrará al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del

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