10 modificar la legislación en materia penal juvenil, [incluyendo] la ejecución de la pena”, y 7) la “creación de programas de capacitación a las fuerzas policiales y de seguridad sobre derechos de niños, niñas y adolescentes”. Asimismo, el Estado dio cuenta del “proceso y resultados obtenidos del relevamiento normativo iniciado desde el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos acerca de las facultades policiales de detención de personas en los casos en que no medie orden judicial y exceptuando los casos de flagrancia”. El Estado precisó que dicho procedimiento consistió en “el relevamiento de toda la normativa que regula los supuestos […] mencionados […] a través del Servicio Argentino de Informática Jurídica, que depende del Ministerio de Justicia. De dicha labor se obtuvo una base de datos de normas locales [que] incluye los Códigos Procesales Penales de cada jurisdicción, las Leyes orgánicas de las policías locales, Códigos Contravencionales y de Faltas vigentes, Leyes Provinciales de Protección Integral de la Infancia y demás documentos”. El análisis de dicha documentación “permitió constatar aquellas reglas aplicables en las jurisdicciones locales que en principio no se adecuarían a estándares internacionales en materia de actuación policial”. A partir de ello, el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos envió “una comunicación a cada titular de las jurisdicciones locales exponiendo el resultado del relevamiento, identificando las normas que en principio es necesario adecuar a estándares internacionales, emanados tanto de legislación como de jurisprudencia internacional y requiriendo el compromiso en esa modificación”. Dichas comunicaciones han sido reiteradas y adicionalmente, el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos también ha convocado para esta labor al Consejo de Seguridad Interior y al Consejo Federal de Derechos Humanos. 30. Que, adicionalmente, el Estado informó que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han emprendido iniciativas legislativas y de otra índole, que incluyen: 1) la reforma en el 2004 del Código Contravencional Urbano -establecido por Ley 10 de 1998 y reformado por Ley 1472 de 2004- que establece en su artículo 11 “la ‘no punibilidad’ de los adolescentes menores de 18 años respecto de la comisión de contravenciones”, excepto cuando se trate de contravenciones de tránsito; 2) la Ley 12 de “Procedimiento Contravencional” que establece “un procedimiento específico para los niños, niñas y adolescentes a los que se les impute la comisión de una contravención”; 3) la Ley 1.287 que prevé un procedimiento específico para el momento en que un adolescente es detenido por la imputación del delito de tenencia, portación y suministro de armas de uso civil sin ser usuario legítimo; 4) la Ley 23.950 que limita con un tope máximo de 10 horas el tiempo de detención por parte de las Fuerzas Policiales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando se presuma que alguien ha cometido o puede cometer un hecho delictivo o contravencional y no acredite fehacientemente su identidad, y 5) la Resolución 1623 de 29 de octubre de 2004, mediante la cual el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires prohibió el alojamiento de menores en dependencias policiales y obligó a los magistrados responsables de aquellos a gestionar ante las sedes policiales la correspondiente reubicación en dependencias adecuadas. 31. Que sobre este punto los representantes indicaron que “[s]i bien […] consideran que es muy importante discutir y adaptar la legislación argentina en cuanto a los estándares internacionales en materia de protección integral de los niños, niñas y adolescentes, y en lo referente al régimen del proceso penal aplicable a menores de edad, entienden que esta cuestión poca relación guarda con las temáticas discutidas en el caso de Walter Bulacio. Ello pues a Walter [Bulacio] no se le imputaba delito alguno”. “En ese sentido, [según los representantes,] lo que el Estado debe hacer es crear una instancia para analizar y modificar la legislación vigente y las prácticas que habilitan detenciones arbitrarias de personas (tales como las detenciones por averiguaciones de antecedentes, edictos policiales o razzias), especialmente graves en el caso de niños, sin orden judicial y sin haber cometido éstos delito alguno, tal como ocurrió en el caso de Walter Bulacio; y las que permiten

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