11 condiciones de detención no adecuadas”. Según los representantes “el problema de fondo en este caso [es] el complejo sistema de facultades que el Estado otorga a las policías y otras fuerzas de seguridad para detener personas arbitrariamente, sin orden judicial y por fuera de los supuestos de flagrancia”. Así, “es preciso que el Estado se comprometa seriamente a modificar y corregir las prácticas vinculadas con las facultades de detención – ya sea para la averiguación de antecedentes o de identidad- fuertemente arraigadas en la policía y otros cuerpos de seguridad”. Asimismo, los representantes resaltaron que “el compromiso asumido por el Estado […] no se circunscribe a reformar la legislación promovida en la provincia de Buenos Aires –tan solo una de las 23 provincias que conforman el Estado- sino que abarca todo el territorio nacional”. Finalmente, resaltaron que hasta el momento no se han dado reuniones posteriores a la audiencia privada de agosto de 2008 entre los representantes del Estado y ellos, para el intercambio de información o sugerencias al respecto. 32. Que la Comisión “reconoc[ió] los desarrollos legislativos que el Estado argentino procura en relación con la protección de la niñez y adolescencia. Asimismo, reconoc[ió] la importancia del establecimiento de un régimen procesal adecuado para la evaluación de faltas cometidas por menores de edad, así como para la imposición de medidas de reeducación a los jóvenes infractores. Sin embargo, […] observ[ó] que los […] temas que[…] son esenciales con el propósito de impedir que violaciones similares a las padecida[s] por Walter Bulacio se repitan en el futuro [son]: [1)] que el Estado adopte las medidas de hecho y de derecho necesarias para asegurar que los lugares de detención de menores de edad sean adecuados y cuenten con el debido control permanente; y [2)] que el Estado adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los menores detenidos sean presentados en forma rápida ante una autoridad judicial que revise la legalidad de su detención”. Además, la Comisión señaló que “hasta el momento el Estado no ha informado sobre la conformación de la comisión que se ocupará de revisar y proponer la modificación de las leyes y decretos, así como de las resoluciones, circulares o comunicaciones institucionales que hacen posible la detención de personas por autoridad policial sin causas de justificación objetivas, así como el maltrato de los detenidos”. De esta manera, la Comisión “observ[ó] con preocupación la falta de avances más concretos en el cumplimiento de las garantías de no repetición ordenadas en la [S]entencia” y concluyó que el Estado “aún no ha satisfecho su obligación de […] adoptar las reformas legislativas y de otra índole necesarias para evitar la reiteración de hechos similares en el futuro”. 33. Que de conformidad con lo manifestado por las partes (supra Considerandos 29 a 32), el Estado ha adoptado medidas tendientes a dar cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo quinto de la Sentencia. Al respecto, la Corte reconoce los esfuerzos realizados por el Estado para constituir instancias orientadas a la adecuación de la normativa y práctica interna en relación con detenciones de niños sin orden judicial ni situación de flagrancia y aquellas relacionadas con las condiciones de detención de niños. Asimismo, el Tribunal toma nota de la voluntad del Estado de adecuar su normativa en materia procesal penal, así como aquélla relacionada con la protección general de la niñez. En ese sentido, la Corte toma nota de las acciones realizadas por el Estado para la creación de la Comisión para la Reforma y Actualización Legislativa del Régimen Penal Juvenil, así como de la instancia de consulta sobre la adecuación normativa relacionada al presente caso (supra Considerando 29). 34. Que no obstante lo anterior y adicionalmente a las diversas medidas adoptadas y pendientes de aprobación, el Estado debe determinar medidas de otra naturaleza para que

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