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DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 11, 17, 22 y 33 de la
presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a los siguientes puntos
resolutivos de la Sentencia:
a)
proseguir y concluir la investigación del conjunto de los hechos de este caso,
en los términos del punto resolutivo cuarto de la Sentencia, y
b)
garantizar que no se repitan hechos como los del presente caso, adoptando
las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar
el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos,
y darles plena efectividad, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 122 a 144 de la Sentencia
y el punto resolutivo quinto de la misma.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento total
de los referidos puntos pendientes de acatamiento.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto
y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el
Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 18 de septiembre de 2003 y
reiterados en su Resolución de 17 de noviembre de 2004, de conformidad con lo estipulado
en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 20 de febrero de 2009, un informe detallado y actualizado en el cual indique
todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte
que se encuentran pendientes de acatamiento, de conformidad con lo señalado en los
Considerandos 12, 16, 17, 18, 23, 27, 28, 34 y 35 y en el punto declarativo primero de la
presente Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de la víctima y sus familiares, así como a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, que presenten observaciones al informe del Estado
mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contado a partir de la recepción de dicho informe.
4.
Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y
costas emitida el 18 de septiembre de 2003.
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Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
los representantes de la víctima y sus familiares y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.