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el ordenamiento señalado sea efectivamente aplicado a nivel interno y, en consecuencia,
cumplido por los actores correspondientes, particularmente en relación con detenciones de
niños sin orden judicial ni situación de flagrancia y el mantenimiento de condiciones
adecuadas para la detención de niños. Dicha obligación supone también que el Estado
realice aquellas acciones que permitan la implementación y aplicación de las medidas de
referencia en las veintitrés provincias y la ciudad autónoma que conforman el Estado
argentino.
35.
Que el Estado debe continuar adoptando las acciones necesarias para asegurar el
efectivo cumplimiento8 a nivel nacional de la obligación de adoptar las medidas legislativas y
de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno
a las normas internacionales de derechos humanos, para efectos de evitar la repetición de
hechos y violaciones como las del presente caso.
*
*
*
36.
Que según informaron el Estado y los representantes, finalizada la audiencia privada
de supervisión de cumplimiento de la Sentencia el 14 de agosto de 2008, éstos firmaron un
acuerdo, mediante el cual el Estado se comprometió, entre otros, “a convocar una reunión
en el plazo de 30 días en la que participarán el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos en su calidad de titular del Consejo de Seguridad Interior y el Secretario de
Derechos Humanos en su calidad de titular del Consejo Federal de Derechos Humanos, y
representantes de los peticionarios del caso” (supra Visto 6). Los representantes han
informado al Tribunal que dicha reunión aún no ha sido convocada (supra Considerando 31),
por lo que el Tribunal insta al Estado a que adopte las medidas necesarias para su
realización.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
8
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina, supra nota 5, párr. 142.