-2170. Asimismo, el Tribunal Superior indicó que la defensa demostró que “la Fiscalía desatendió otras hipótesis de posibles realizadores del […] crimen, y que señalaban a las FARC y a una organización de delincuencia común” 86. C.4. Nuevas investigaciones a cargo de la Fiscalía 71. El 17 de febrero de 2003 la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva asumió el conocimiento de las diligencias previas y ordenó al DAS recaudar pruebas en relación con el caso de Nelson Carvajal. El 1 de noviembre de 2005 el Fiscal General reasignó la investigación a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. El 20 de diciembre de 2005 la investigación previa fue asumida por la Fiscalía 18 Especializada, la cual ordenó la práctica de varias pruebas87. El 29 de marzo, 11 y 12 de octubre de 2006, se recibieron declaraciones de Pablo Emilio Bonilla, desmovilizado de las FARC, ante la Fiscalía Especializada en Pitalito, el cual relató hechos que vinculaban nuevamente como autores del homicidio de Nelson Carvajal Carvajal al ex alcalde del municipio de Pitalito, y a un ex concejal y empresario local88. Pablo Bonilla fue ejecutado en Pitalito en el mes de mayo de 2007. 72. El 26 de agosto de 2008 la Fiscalía 18 Especializada dispuso vincular al proceso a quien se desempeñaba como presidente de la Asamblea departamental del Huila por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado 89. Esa persona había sido testigo de la defensa del juicio en contra de los implicados 90. En dicha ocasión, la Fiscalía ordenó al Ministerio Público estudiar la posibilidad de presentar acción de revisión ante la Corte Suprema de Justicia sobre el fallo absolutorio emitido por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva91. Por otra parte, el 4 de septiembre de 2008 la Fiscalía impuso a ese individuo una medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación. 73. En virtud de lo anterior, la Procuradora Judicial Penal II presentó una demanda de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, en contra de las sentencias del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante las cuales se resolvió absolver a los procesados por el delito de homicidio agravado del periodista Nelson Carvajal92. El 1 de abril de 2009 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió no admitir la demanda de revisión 93. 86 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001 (expediente de prueba, folios 98 a 140). 87 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Fiscal 101 de la Unidad Nacional de Derecho Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 23 de julio de 2013 (expediente de prueba, folios 292 a 294). 88 Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Proceso No 30689. 1 de abril de 2009 (expediente de prueba, folios 295 a 305). 89 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Fiscal 101 de la Unidad Nacional de Derecho Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 23 de julio de 2013 (expediente de prueba, folios 292 a 294). 90 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso 33.744. COD. -210-209, Bogotá,18 de enero de 1999 (expediente de prueba, folios 4 a 41). 91 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Fiscal 101 de la Unidad Nacional de Derecho Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 23 de julio de 2013 (expediente de prueba, folios 292 a 294). 92 La Procuradora Delegada argumentó “que con posterioridad a la sentencia absolutoria apareció prueba nueva no conocida al tiempo de los debates que compromete a los procesados absueltos, en este sentido hace referencia a la declaración suministrada por Pablo Emilio Bonilla, y la ampliación de la declaración rendida el 25 de agosto del 2008 por Judith Carvajal Carvajal”. Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Proceso No 30689, 1 de abril de 2009 (expediente de prueba, folios 295 a 305). 93 Arguyó en particular que “ni la prueba nueva que se tra[jo] a colación, la cual sirvió de fundamento para que la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el 4 de septiembre de 2008,

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