-2170. Asimismo, el Tribunal Superior indicó que la defensa demostró que “la Fiscalía
desatendió otras hipótesis de posibles realizadores del […] crimen, y que señalaban a las
FARC y a una organización de delincuencia común” 86.
C.4. Nuevas investigaciones a cargo de la Fiscalía
71. El 17 de febrero de 2003 la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva asumió el
conocimiento de las diligencias previas y ordenó al DAS recaudar pruebas en relación con el
caso de Nelson Carvajal. El 1 de noviembre de 2005 el Fiscal General reasignó la
investigación a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. El 20 de diciembre de 2005
la investigación previa fue asumida por la Fiscalía 18 Especializada, la cual ordenó la
práctica de varias pruebas87. El 29 de marzo, 11 y 12 de octubre de 2006, se recibieron
declaraciones de Pablo Emilio Bonilla, desmovilizado de las FARC, ante la Fiscalía
Especializada en Pitalito, el cual relató hechos que vinculaban nuevamente como autores del
homicidio de Nelson Carvajal Carvajal al ex alcalde del municipio de Pitalito, y a un ex
concejal y empresario local88. Pablo Bonilla fue ejecutado en Pitalito en el mes de mayo de
2007.
72. El 26 de agosto de 2008 la Fiscalía 18 Especializada dispuso vincular al proceso a
quien se desempeñaba como presidente de la Asamblea departamental del Huila por los
delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado 89. Esa persona había sido testigo de
la defensa del juicio en contra de los implicados 90. En dicha ocasión, la Fiscalía ordenó al
Ministerio Público estudiar la posibilidad de presentar acción de revisión ante la Corte
Suprema de Justicia sobre el fallo absolutorio emitido por el Juzgado Único Penal del Circuito
Especializado de Neiva91. Por otra parte, el 4 de septiembre de 2008 la Fiscalía impuso a ese
individuo una medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de
excarcelación.
73. En virtud de lo anterior, la Procuradora Judicial Penal II presentó una demanda de
revisión ante la Corte Suprema de Justicia, en contra de las sentencias del Juzgado Único
Penal del Circuito Especializado de Neiva y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Neiva, mediante las cuales se resolvió absolver a los procesados por el delito de homicidio
agravado del periodista Nelson Carvajal92. El 1 de abril de 2009 la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia decidió no admitir la demanda de revisión 93.
86
Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001
(expediente de prueba, folios 98 a 140).
87
Cfr. Fiscalía General de la Nación. Fiscal 101 de la Unidad Nacional de Derecho Humanos y Derecho
Internacional Humanitario. 23 de julio de 2013 (expediente de prueba, folios 292 a 294).
88
Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Proceso No 30689. 1 de abril de 2009
(expediente de prueba, folios 295 a 305).
89
Cfr. Fiscalía General de la Nación. Fiscal 101 de la Unidad Nacional de Derecho Humanos y Derecho
Internacional Humanitario. 23 de julio de 2013 (expediente de prueba, folios 292 a 294).
90
Cfr. Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso
33.744. COD. -210-209, Bogotá,18 de enero de 1999 (expediente de prueba, folios 4 a 41).
91
Cfr. Fiscalía General de la Nación. Fiscal 101 de la Unidad Nacional de Derecho Humanos y Derecho
Internacional Humanitario. 23 de julio de 2013 (expediente de prueba, folios 292 a 294).
92
La Procuradora Delegada argumentó “que con posterioridad a la sentencia absolutoria apareció prueba
nueva no conocida al tiempo de los debates que compromete a los procesados absueltos, en este sentido hace
referencia a la declaración suministrada por Pablo Emilio Bonilla, y la ampliación de la declaración rendida el 25 de
agosto del 2008 por Judith Carvajal Carvajal”. Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Proceso No
30689, 1 de abril de 2009 (expediente de prueba, folios 295 a 305).
93
Arguyó en particular que “ni la prueba nueva que se tra[jo] a colación, la cual sirvió de fundamento para
que la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el 4 de septiembre de 2008,