-29había ofrecido la protección correspondiente”. Sin embargo, agregó que esa protección no
fue aceptada por el testigo porque “ya se encontraba protegido y apoyando labores del
GAULA en la ciudad de Neiva”, por lo que “el Programa de Protección concluyó que el riesgo
del señor Bonilla no era inminente”, y que “la Fiscalía No. 27 Seccional de Pitalito-Huila – a
cargo de la investigación del homicidio de Pablo Emilio Bonilla- no encontró evidencias que
relacionaran [ese] homicidio […] con las declaraciones que éste había efectuado en el
proceso de Nelson Carvajal”121. El Estado también se refirió a las diligencias y medidas
adoptadas a favor de Diana Calderón, quien trabajaba para la Unidad de Respuesta Rápida
de la SIP.
98. Colombia alegó asimismo que “cuenta con una estructura especializada para investigar
de manera adecuada y efectiva los crímenes contra periodistas”. Sobre este punto, indicó
preliminarmente que “la obligación de contar con unidades especializadas para la
investigación de crímenes contra periodistas no existía para el momento de los hechos”.
Además, afirmó que la FGN “ha venido fortaleciendo su capacidad investigativa tanto en las
regiones como en la zona central del país con el fin de esclarecer los crímenes contra
periodistas de manera más eficaz”. Por otra parte, señaló que “[l]as autoridades a cargo de
la investigación efectuaron una adecuada recaudación de las pruebas que hacen parte del
proceso adelantado por el homicidio de Nelson Carvajal”, e hizo referencia a las medidas
que adoptaron para el levantamiento del cadáver de Nelson Carvajal y el estudio balístico.
Igualmente, arguyó que las autoridades “han demostrado la debida diligencia respecto al
seguimiento de todas las líneas de investigación posibles para dar con los responsables del
homicidio del periodista”122.
99. El Estado también sostuvo que “[l]as autoridades han adelantado todas las diligencias
[…] dentro de un plazo razonable”. Al respecto, indicó que “la Fiscalía logró consolidar, con
base en las pruebas debidamente recaudadas, la hipótesis, según la cual, varios políticos de
la región se habrían reunido con miembros de las FARC para planear la ejecución del
homicidio del señor Carvajal”. Sostuvo además que el caso de Nelson Carvajal “es un caso
complejo puesto que la Fiscalía está tratando de llegar a la verdad sobre los hechos a través
de la participación de algunos miembros del grupo guerrillero de las FARC, quienes habrían
actuado de manera aislada” y que “por tratarse de miembros pertenecientes a grupos
armados al margen de la ley, la investigación de los hechos se hace más compleja”.
100. Con relación a las reasignaciones de la investigación, el Estado indicó que éstas se
realizaron “con el fin de lograr una investigación más eficaz sobre los hechos”. Arguyó que
“la investigación adelantada por el homicidio de Nelson Carvajal ha sido atendida, en su
mayor parte, por Fiscales de Derechos Humanos de la [FGN], con el fin de garantizar la
mayor eficiencia en el esclarecimiento de los hechos e identificación de los responsables” 123.
121
Además, indicó que “el 5 de febrero de 2007, el Programa de Protección de la Fiscalía valoró nuevamente
la situación de riesgo del señor Bonilla, encontrando que no se configuró el nexo causal entre la colaboración eficaz
con la administración de justicia y los factores de riesgo y/o amenaza, sin lo cual no era posible diseñar esquema
de amparo alguno, por lo que dispuso no incluir al candidato en el Programa”, concluyendo que consideraba que “sí
adelantó todas las medidas necesarias de investigación y protección con el fin de garantizar la participación del
testigo Pablo Emilio Bonilla en el proceso adelantado por el homicidio del periodista”.
122
Indicó y explicó las líneas de investigación que sigue para la investigación de la muerte de Nelson
Carvajal, que incluyen: a) la que relaciona su muerte con su actividad periodística; b) la que se refiere a la
presunta autoría de agentes estatales; c) la relativa a la presunta autoría de las FARC de los hechos en cuestión.
Plantearon que “[e]l seguimiento a distintas líneas de investigación se ha adelantado de manera sería y exhaustiva,
lo cual se ha visto reflejado en las evidencias recaudadas en el proceso”.
123
Alegó además que “en la investigación en cuestión no ha habido variaciones de competencia, las cuales se
encuentran claramente definidas en la legislación interna”, y que “las reasignaciones se han dado con fundamento
en el carácter especial de la víctima del homicidio, esto es, su calidad de periodista, con el fin de que quien
instruya la investigación lo haga en el marco de un enfoque de violación a derechos humanos y no como si se
tratara de un crimen común”.