-38126. La Corte recuerda que, para garantizar un debido proceso, el Estado debe facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de justicia, investigadores, testigos y familiares de las víctimas de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el proceso, evitar el esclarecimiento de los hechos o encubrir a los responsables de los mismos; pues de lo contrario, eso tendría un efecto amedrentador e intimidante en quienes investigan y en quienes podrían ser testigos, afectando seriamente la efectividad de la investigación160. i) Sobre Pablo Emilio Bonilla 127. Con relación a Pablo Emilio Bonilla, en el expediente de prueba consta lo siguiente: a) declaró en el proceso por el homicidio de Nelson Carvajal, los días 29 de marzo, 11 y 12 de octubre de 2006161; b) participaba en otros procesos penales en calidad de testigo, por lo que desde el 23 de mayo de 2003 –con anterioridad a las declaraciones efectuadas en el proceso adelantado por el homicidio de Nelson Carvajal– el Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía ya había valorado la situación de amenaza y riesgo de Pablo Bonilla Betancur, y en virtud de ello había ofrecido la protección correspondiente; sin embargo, no se contó con la aceptación del destinatario, quien comunicó que podría vincularse al Programa de Protección sólo a partir del 15 de junio de ese mismo año pues ya se encontraba protegido y apoyando labores del GAULA en la ciudad de Neiva y que hasta ese momento manifestaría el lugar donde ser reubicado 162; c) el 5 de febrero de 2007 el Programa de Protección de la Fiscalía valoró nuevamente la situación de riesgo de Pablo Bonilla, encontrando que no se configuró el nexo causal entre la colaboración eficaz con la administración de justicia por el homicidio de Nelson Carvajal y los factores de riesgo y/o amenaza, sin lo cual no era posible diseñar esquema de amparo alguno, por lo que dispuso no incluir al candidato en el Programa 163; d) Pablo Emilio Bonilla fue víctimas de un homicidio el 19 de abril de 2007 en el municipio de Pitalito-Huila; e) la Fiscalía de PitalitoHuila –a cargo de la investigación del homicidio de Pablo Emilio Bonilla– no encontró evidencias que relacionaran el homicidio de Pablo Emilio Bonilla con las declaraciones que éste había efectuado en el proceso de Nelson Carvajal Carvajal; f) el 4 de septiembre de 2007 el CTI de la Fiscalía reportó a la Fiscal del caso de Nelson Carvajal, sobre los hallazgos relacionados con elementos que se encontraban en poder de Pablo Emilio Bonilla, que relacionado con el homicidio de Nelson Carvajal, y i) en agosto de 2008, Diana Calderón, representante de la organización peticionaria (SIP), recibió un papel con una calavera y junto a ella aparecía una tumba con el nombre de Nelson. Asimismo, dicho papel contenía cinco tumbas, cada una haciendo alusión a los familiares de Nelson Carvajal y el mensaje “sigan investigando y también descansaran”. Diana Calderón sostuvo que en su caso el proceso de intimidación se hizo a través de sufragios y llamadas, libros dedicados, rondas por su residencia de ese momento e incluso llamadas a la oficina central de la SIP en Estados Unidos. 160 113. Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, párr. 199, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, párr. 161 Cfr. Diligencia de declaración de Pablo Emilio Bonilla, de fecha 29 de marzo de 2006, Fiscalía General de Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. Expediente Penal, Cuaderno 13, folios 45 a 47 (expediente de prueba, folios 9033 a 9037); Diligencia de ampliación de declaración de Pablo Emilio Bonilla, de fecha 11 de octubre de 2006, Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. Expediente Penal, Cuaderno 13, folios 74 a 83 (expediente de prueba, folios 9087 a 9105), y Diligencia de ampliación de declaración de Pablo Emilio Bonilla, de fecha 12 de octubre de 2006, Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. Expediente Penal, Cuaderno 13, folios 84 a 84 (expediente de prueba, folios 9107 a 9117). 162 Cfr. Fiscalía General de la Nación, Oficio No. 20161100065581, de fecha 8 de junio de 2016 (expediente de prueba, folios 2340 y 2341). 163 Cfr. Fiscalía General de la Nación, Oficio No. 20161100065581, de fecha 8 de junio de 2016 (expediente de prueba, folio 2341).

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