-14momento de la ocurrencia de los hechos del presente caso, Nelson Carvajal estaba trabajando en un reportaje sobre lavado de dinero proveniente del narcotráfico y tráfico de armas en la zona. Aunado a su actividad periodística, era docente y director del Centro Educativo Los Pinos42. Actualmente la escuela lleva el nombre de Nelson Carvajal Carvajal en su honor43. Además, fue elegido como Concejal municipal de Pitalito durante los períodos 1992-1994 y 1995-199744. 39. El 16 de abril de 1998, aproximadamente a las 6:15 PM, Nelson Carvajal fue privado de su vida cuando salía del Centro Educativo Los Pinos y se disponía a subirse en su motocicleta. Un hombre le disparó con un arma de fuego siete veces y luego escapó en una motocicleta con otro individuo que lo estaba esperando 45. C. Los procedimientos jurisdiccionales C.1. Etapa de Instrucción del Sumario - Proceso 33.744 40. El 16 de abril de 1998, tras el homicidio de Nelson Carvajal, un suboficial de la Policía se dirigió al lugar de los hechos 46 y el grupo de levantamiento del Cuerpo Técnico de Investigación (“CTI”) de la Fiscalía concurrió al lugar para realizar la inspección judicial al cadáver47, y levantó el acta inspección del cuerpo “con la descripción correspondiente y búsqueda dactiloscópica”48. 41. De conformidad con el informe de la Fiscalía Regional Delegada de 18 de enero de 1999, se realizó un acta de Inspección Judicial al sitio de los hechos con la presencia de peritos y testigos y un álbum de reseña fotográfica y dactilar. Asimismo, en el informe se refirió al oficio realizado por la Sección de Criminalística de Pitalito, Huila que anexó fotografías tomadas en el sitio de los hechos y al cuerpo de Nelson Carvajal. Dicho informe Circuito de Pitalito. Declaración de Judith Carvajal Carvajal de 28 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 166 a 171). 42 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso 33.744. COD.-210-209, Bogotá, 18 de enero de 1999, pág. 1 (expediente de prueba, folios 4 a 41). 43 Cfr. Acuerdo 053 del Concejo Municipal de Pitalito, Huila, 10 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, folios 1345 a 1346). 44 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Policía judicial. Seccional Huila. Acta de Inspección del Cadáver. Número 042, 16 de abril de 1998, (expediente de prueba, folios 156 a 160). 45 Cfr. Juzgado Único Penal del Circuito Especializado, Neiva, Huila. Sentencia de 15 de diciembre de 2000 (expediente de prueba, folios 55 a 97); Tribunal Superior del Distrito judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001 (expediente de prueba, folios 98 a 140); Fiscalía General de la Nación. Ampliación de declaración que rinde Carmenza Raigosa de 9 de agosto de 1999 (expediente de prueba, folios 286 a 291), y Fiscalía Regional Unidad de Terrorismo. Santa Fe de Bogotá. Declaración que rinde Luis Alberto España Rojas, 6 de mayo de 1998 (expediente de prueba, folios 172 a 173). 46 Cfr. Juzgado Único Penal del Circuito Especializado. Neiva, Huila. Sentencia de 15 de diciembre de 2000 (expediente de prueba, folios 55 a 97). 47 Cfr. Cuerpo Técnico de Investigación. Unidad Investigativa. Pitalito Huila. Informe No. 388. Referencia: Acta de Inspección del Cadáver de Nelson Carvajal Carvajal Acta Nro. 042, 17 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 161 a 163). 48 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Policía Judicial. Seccional Huila. Acta de Inspección del Cadáver. Número 042, 16 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 156 a 160), y Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso 33.744. COD. -210-209, Bogotá, 18 de enero de 1999 (expediente de prueba, folios 4 a 41).

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