-17el conocimiento del caso a la Fiscalía Regional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados63. 52. El 2 de noviembre de 1999 la Sala Penal de Descongestión de la Unidad Delegada ante el Tribunal de Bogotá decidió la apelación de la decisión que negó la revocatoria de la medida de aseguramiento al entonces alcalde de Pitalito, y resolvió revocar la medida de aseguramiento, y en consecuencia, ordenó la libertad de esa persona64. El 10 de diciembre de 1999 y el 6 de enero de 2000 les fue concedida la libertad provisional a los otros dos implicados presuntamente como autores65. 53. El 17 de enero de 2000 la Fiscalía Regional Delegada calificó la etapa del sumario y profirió acusación contra tres personas. Igualmente, se revocó la libertad provisional otorgada y precluyó la investigación iniciada contra el entonces alcalde de Pitalito, y un ex concejal66. C.2. Hipótesis seguidas en la investigación sobre la concurrencia de personas67 y el móvil del homicidio de Nelson Carvajal Carvajal 54. Al inicio de la etapa de instrucción del sumario, la Fiscalía Seccional 22 indicó que, “de lo esbozado hasta el momento, puede deducirse que el homicidio del periodista […] Nelson Carvajal Carvajal, fue con ocasión o caus[a] de su profesión, en especial por la modalidad de denuncia que él había aportado”68. A igual conclusión llegó la Fiscalía Regional Delegada con base en “los informes de inteligencia, los testimonios directos y bajo reserva y las pruebas documentales” recaudados en la etapa de instrucción 69. 55. Durante la etapa de instrucción del sumario y el proceso penal se esbozaron, al menos, cuatro hipótesis de investigación respecto de la concurrencia y móvil del crimen contra el periodista Carvajal Carvajal, a saber: a) concurrencia del entonces alcalde local y otros; b) concurrencia de un exconcejal y empresario local y otros; c) concurrencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC, y d) concurrencia de una banda criminal del Barrio Porvenir de Pitalito. a) Concurrencia del entonces alcalde local y otros; 56. Durante la investigación, las autoridades encargadas manejaron como hipótesis la concurrencia del entonces alcalde de Pitalito. De conformidad con el informe de la Fiscalía 63 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001 (expediente de prueba, folios 98 a 140). 64 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001 (expediente de prueba, folios 98 a 140), y Juzgado Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila. Diligencia de audiencia pública de Juzgamiento dentro de la causa Nro. 2000-0090. Audiencia Nro. 047, 29 noviembre de 2000 (expediente de prueba, folios 196 a 254). 65 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001 (expediente de prueba, folios 98 a 140). 66 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001 (expediente de prueba, folios 98 a 140). 67 Se utiliza la expresión “concurso” o “concurrencia de personas” puesto que, tratándose de una hipótesis a investigar, resultaría de la eventual prueba de los hechos la forma concreta de intervención de tercero, que podría ser como co-autoría, autoría mediata, instigación o complicidad. 68 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Fiscalía seccional veintidós delegada ante los juzgados penales del circuito de Pitalito Huila, 21 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 164 a 165). 69 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso 33.744. COD. -210-209, Bogotá, 18 de enero de 1999 (expediente de prueba, folios 4 a 41).

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