-20correspondió el conocimiento del caso. El 15 de diciembre de 2000, agotada la fase del
juicio, ese Juzgado dictó sentencia en la que absolvió por beneficio de la duda a los
procesados. El Juzgado Único indicó, entre otras, que los argumentos esbozados por la
Fiscalía en diligencia de audiencia sólo estuvieron fundados en “hipótesis y suposiciones
que, en estricto derecho, no tienen el alcance y valor que para condenar demanda el
artículo 247 del C[ódigo] de P[rocedimiento] Penal” y que en el expediente no existía una
prueba contundente directa o indirecta para incriminar. Después de hacer un análisis de las
declaraciones realizadas dentro del proceso, indicó que no bastaban para sustentar las
“serias y protuberantes dudas existentes” y que además “la Fiscalía dejó de lado, no
investigó, la hipótesis según la cual miembros de la insurgencia pudieron haber sido los
autores del crimen, pese que investigadores del CTI de Bogotá, hicieron conocer la
posibilidad a la funcionaria fiscal instructora” 82.
67. El anterior Juzgado ordenó la libertad provisional de los incriminados y la expedición y
remisión a la “oficina de asignaciones de las Fiscalías Delegadas ante este Juzgado, para
que se continúe lo atinente a los actores y partícipes del homicidio [de] Nelson Carvajal
Carvajal”83.
68. Por otra parte, tanto la Fiscalía como la defensa interpusieron recurso de apelación
contra la sentencia de 15 de diciembre de 2000 emitida por el Juzgado Único Penal del
Circuito Especializado de Neiva ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Dicho
recurso fue resuelto por el Tribunal el 6 de abril de 2001. En su apelación, la Fiscalía planteó
que la decisión de primera instancia no se ajustaba a derecho y que la acusación se basaba
en diversos testimonios que apuntaban a la concurrencia de los procesados84.
69. El Tribunal Superior confirmó la decisión apelada e hizo un análisis de las
declaraciones rendidas dentro del proceso. En relación con la argumentación de la Fiscalía
encargada del caso, indicó que fue pobre “al calificar el mérito sumario”, ya que sólo
encontró “el indicio de enemistad de [B.A.] con la víctima, generada, según dice, por la
serie de denuncias que a través de la emisora Radio Sur de Pitalito lanzó el occiso por las
llamadas irregularidades en la [construcción de una urbanización] por parte de la
constructora [B.L] y cía., odio que evidencia por la solvencia económica de ésta y la amistad
–que nunca pudo probar- del mismo con el que llama autor material”. En relación con los
presuntos autores materiales, el Tribunal señaló que en el expediente obraban varios
testimonios que indicaban que a la hora del homicidio, los acusados como autores
materiales “estaban dedicados a actividades lícitas, declaraciones que ciertamente la Sala
no puede controvertir con prueba en contrario” 85.
82
Juzgado Único Penal del Circuito Especializado. Neiva, Huila. Sentencia de 15 de diciembre de 2000
(expediente de prueba, folios 55 a 97). Además, el Juzgado Único afirmó que “de los diversos testimonios
arrimados al plenario, se deduce, que la muerte violenta del citado ciudadano, obedeció a su gestión como
comunicador social, pues su periodismo de ‘Denuncia’, condujo a la animadversión de quienes se sentían afectados
con sus intervenciones radiales; al punto que fueron muchos los que promovieron en su contra acciones penales
por presuntos delitos contra la integridad moral”. No obstante, el Juez aseguró que la acusación contra el
empresario local se fundó principalmente en el móvil delictivo, y que éste no fue el único que tuvo “rivalidades” con
Nelson Carvajal. Asimismo, señaló que no existían elementos de convicción que permitiesen deducir el vínculo
entre los supuestos autores. Por lo anterior, indicó que la prueba que se recogió no creó en ese juzgador “la
certeza o el convencimiento subjetivo de la responsabilidad de los tres (3) sindicados, necesariamente nace la duda
como quiera que ella no fue eliminada y en el actual estadio procesal tampoco es posible hacerlo, por la vía del
artículo 445 del Estatuto Procesal Penal”.
83
Cfr. Juzgado Único Penal del Circuito Especializado. Neiva, Huila. Sentencia de 15 de diciembre de 2000
(expediente de prueba, folios 55 a 97).
84
Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001
(expediente de prueba, folios 98 a 140).
85
Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001
(expediente de prueba, folios 98 a 140).