-31Carvajal. La Comisión indicó en particular que en el período de cuatro años posteriores al
homicidio del periodista (1998 a 2001), las autoridades concluyeron una investigación,
formularon una acusación penal en contra de tres personas, llevaron a cabo un juicio en el
que absolvieron a varios procesados y decidieron un recurso de apelación confirmando el
fallo de primera instancia. Sin embargo, señaló que a partir del año 2001, la investigación
se ha extendido por más de 16 años y ha presentado largos períodos de inactividad y pocos
resultados. El Tribunal entiende que los alegatos relacionados con el plazo razonable y con
la duración de la investigación se refieren esencialmente al período transcurrido desde el
año 2001, fecha en la cual fue confirmado el fallo de absolución de primera instancia, hasta
la actualidad.
105. Sobre el plazo razonable, la Corte recuerda que el artículo 8.1 de la Convención
requiere que los hechos investigados en un proceso penal sean resueltos en un plazo
razonable, toda vez que una demora prolongada puede llegar a constituir, en ciertos casos,
por sí misma, una violación de las garantías judiciales128. Del mismo modo, la jurisprudencia
de este Tribunal ha considerado cuatro elementos para determinar si se cumplió o no con la
garantía judicial de plazo razonable, a saber: a) la complejidad del asunto; b) la actividad
procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales, y d) la afectación
generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. De igual manera,
corresponde al Estado justificar con fundamento en dichos criterios, la razón por la cual ha
requerido del tiempo transcurrido para tratar el caso 129.
106. Si bien es cierto que a efectos de analizar el plazo razonable de una investigación y
de un procedimiento, en términos generales la Corte debe considerar la duración global de
un proceso hasta que se dicte sentencia definitiva130, en ciertas situaciones particulares
puede ser pertinente una valoración específica de sus distintas etapas 131. De acuerdo a lo
anterior, y tomando en consideración que el objeto principal del litigio sobre la duración del
procedimiento y de la investigación por el homicidio de Nelson Carvajal se centra
esencialmente en las actuaciones posteriores al año 2001, a continuación, la Corte pasa a
analizar el período de tiempo entre el año 2001 y la actualidad, a la luz de los elementos del
plazo razonable que fueron arriba mencionados.
i.
La complejidad del asunto
107. En la jurisprudencia de este Tribunal se han tenido en cuenta diversos criterios para
determinar la complejidad de un asunto. Entre ellos se encuentran, entre otros: i) la
complejidad de la prueba 132; ii) la pluralidad de sujetos procesales 133 o la cantidad de
128
Cfr. Caso Hilaire Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, párr. 193.
129
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22
de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 156, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y Otros Vs. Perú,
párr. 182.
130
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr.
71, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y Otros Vs. Perú, párr. 182.
131
Cfr. Caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación
Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de
2013. Serie C No. 270, párr. 403, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, párr. 194.
132
Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997.
Serie C No. 30, párr. 78, y Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15
de noviembre 2017. Serie C No. 342, párr. 122.
133
Cfr. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005.
Serie C No. 129, párr. 106, y Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras, párr. 122.