INFORME No. 36/13
PETICIÓN 403-02
ADMISIBILIDAD
JOSÉ DELFÍN ACOSTA MARTÍNEZ Y FAMILIA
ARGENTINA
11 de julio de 2013
I.
RESUMEN
1.
El 6 de junio de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la Comisión de Familiares de Víctimas
Indefensas de la Violencia Social (COFAVI)1, el Centro de Investigaciones Sociales y Asesorías Legales
Populares (CISALP) y Paola Gabriela Canova (en adelante los “peticionarios”), en la cual alegan la
responsabilidad de la República de Argentina (“Argentina” o el “Estado”) por las lesiones presuntamente
perpetradas al señor José Delfín Acosta Martínez (la “presunta víctima”), por agentes policiales dentro del
marco de una detención, que le habrían causado la muerte, así como la falta de investigación efectiva,
encaminada al juzgamiento y sanción de los responsables de los hechos. Los peticionarios alegan que el
Estado es responsable por la violación de los derechos contenidos en los artículos 4 (derecho a la vida), 5
(derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal) 8 (garantías judiciales), 24 (igualdad
ante la ley) y 25 (protección judicial) en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos,
contenida en el artículo 1.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo la
"Convención Americana").
2.
Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, los peticionarios alegaron
que agotaron los recursos internos y que presentaron la petición dentro del plazo previsto en el artículo
46 de la Convención Americana. Por su parte, el Estado argumentó que la petición es inadmisible porque
no expone hechos que caractericen alguna violación a un derecho garantizado por la Convención
Americana y que es aplicable la fórmula de la “cuarta instancia”.
3.
Tras analizar las posiciones de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en
los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decide declarar la petición admisible a
efecto del examen sobre la presunta violación de los derechos de la presunta víctima y sus familiares
consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8, 24 y 25, en concordancia con el artículo 1.1 y 2 de dicho tratado. La
Comisión decide además, notificar esta decisión a las partes, y publicarla e incluirla en su Informe Anual
para la Asamblea General de la OEA.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4.
La petición fue recibida por la CIDH el 6 de junio de 2002 y le asignó el número P-403-02.
La CIDH transmitió al Estado la petición el 8 de abril de 2004, otorgándole un plazo de dos meses para
presentar su respuesta. El Estado solicitó una prórroga de un mes a la CIDH para responder la petición, la
cual fue otorgada el 8 de junio de 2004. La Comisión recibió el 29 de abril de 2005 la respuesta del Estado,
la cual fue debidamente trasladada a los peticionarios.
1 Con fecha 9 de mayo de 2006, el señor Ángel Acosta Martínez, hermano de la presunta víctima informó que la COFAVI
dejaría de patrocinar la petición y que la abogada Paola Gabriela Canova tendría que ser incluida como peticionaria.