INFORME No. 36/13 PETICIÓN 403-02 ADMISIBILIDAD JOSÉ DELFÍN ACOSTA MARTÍNEZ Y FAMILIA ARGENTINA 11 de julio de 2013 I. RESUMEN 1. El 6 de junio de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la Comisión de Familiares de Víctimas Indefensas de la Violencia Social (COFAVI)1, el Centro de Investigaciones Sociales y Asesorías Legales Populares (CISALP) y Paola Gabriela Canova (en adelante los “peticionarios”), en la cual alegan la responsabilidad de la República de Argentina (“Argentina” o el “Estado”) por las lesiones presuntamente perpetradas al señor José Delfín Acosta Martínez (la “presunta víctima”), por agentes policiales dentro del marco de una detención, que le habrían causado la muerte, así como la falta de investigación efectiva, encaminada al juzgamiento y sanción de los responsables de los hechos. Los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación de los derechos contenidos en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal) 8 (garantías judiciales), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos, contenida en el artículo 1.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo la "Convención Americana"). 2. Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, los peticionarios alegaron que agotaron los recursos internos y que presentaron la petición dentro del plazo previsto en el artículo 46 de la Convención Americana. Por su parte, el Estado argumentó que la petición es inadmisible porque no expone hechos que caractericen alguna violación a un derecho garantizado por la Convención Americana y que es aplicable la fórmula de la “cuarta instancia”. 3. Tras analizar las posiciones de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decide declarar la petición admisible a efecto del examen sobre la presunta violación de los derechos de la presunta víctima y sus familiares consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8, 24 y 25, en concordancia con el artículo 1.1 y 2 de dicho tratado. La Comisión decide además, notificar esta decisión a las partes, y publicarla e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. La petición fue recibida por la CIDH el 6 de junio de 2002 y le asignó el número P-403-02. La CIDH transmitió al Estado la petición el 8 de abril de 2004, otorgándole un plazo de dos meses para presentar su respuesta. El Estado solicitó una prórroga de un mes a la CIDH para responder la petición, la cual fue otorgada el 8 de junio de 2004. La Comisión recibió el 29 de abril de 2005 la respuesta del Estado, la cual fue debidamente trasladada a los peticionarios. 1 Con fecha 9 de mayo de 2006, el señor Ángel Acosta Martínez, hermano de la presunta víctima informó que la COFAVI dejaría de patrocinar la petición y que la abogada Paola Gabriela Canova tendría que ser incluida como peticionaria.

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