2 5. Los peticionarios presentaron información adicional el 21 de diciembre de 2005, 9 de mayo de 2006, el 29 de junio de 2007, el 13 de abril de 2011 y el 12 de diciembre de 2011. El Estado presentó información adicional el 2 de abril de 2007. La información adicional fue debidamente trasladada a cada una de las partes. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 6. Los peticionarios alegaron que Argentina es responsable internacionalmente por la privación de la vida de José Delfín Acosta Martínez, causada por diversas lesiones que habrían sido producidas por agentes policiales mientras estaba detenido, por la falta de una debida investigación de los hechos, los cuales permanecen en la impunidad, así como por la discriminación que habría sufrido la presunta víctima al momento de su detención en razón de su raza. 7. Señalaron que el 5 de abril de 1996, el señor José Delfín Acosta Martínez, afrodescendiente de nacionalidad uruguaya, estaba desayunando aproximadamente a las 7:30 a.m. en una confitería en la que se encontraban diversas personas, de las cuales algunas habían salido de una discoteca que se encontraba enfrente. Afirmaron que la presunta víctima al salir de la confitería inició una conversación con una persona afrodescendiente de nacionalidad brasileña de nombre Wagner Gonçalvez Da Luz, quien se encontraba con su novia. 8. Indicaron que en ese momento tres patrulleros (vehículos) que circulaban a escasa velocidad arribaron al lugar, dos se detuvieron en la intersección de las calles Rodríguez Peña y Sarmiento y la restante en la esquina de la Av. Callao y Sarmiento. Entre los agentes que arribaron se encontraban el Sargento Domingo Alberto Oliva, el Cabo Hugo Marcelino Lezcano y el Subinspector Pedro Aguilar. Señalaron que uno de los entre cuatro a seis policías que descendieron de las patrullas apuntó con su arma la cabeza de la persona de nacionalidad brasileña, colocándolo posteriormente contra uno de los vehículos con las manos en alto. Afirmaron que ante los hechos, el hermano de Wagner Gonçalvez Da Luz trató de impedir la detención de su hermano, por lo que también fue introducido al patrullero número 105. Los peticionarios afirmaron que el 5 de abril de 1996 la Policía Federal estaba realizando un operativo de razzia en la zona donde ocurrieron los hechos. 9. Indicaron que la presunta víctima intentó conciliar la situación, que éste afirmó a los policías que era de nacionalidad uruguaya, que los detenidos frecuentaban la discoteca y no habían molestado a nadie y que la detención era arbitraria “ya que evidentemente sólo los arrestaban por ser negros”. Señalaron que uno de los policías tomó la identificación de José Delfín Acosta Martínez y la arrojó al suelo, lo que provocó un fuerte reclamo de la presunta víctima. Afirmaron que ante sus reclamos, la presunta víctima fue introducida al patrullero número 305. Indicaron que la presunta víctima siguió reclamando que le devolviesen su documento de identidad y que, después de conseguir salir del patrullero, volvió a ser introducido a éste de forma violenta. Afirmaron que a la presunta víctima le fue devuelto su documento de identidad antes de que el patrullero se retirara del lugar. 10. Los peticionarios alegaron que la detención de la presunta víctima había sido arbitraria, puesto que ésta estaba conversando de forma pacífica sin alterar el orden público, no se encontraba en estado de ebriedad, no portaba algún arma, y no le fueron explicados los motivos de su detención. Sostuvieron que conforme a las investigaciones de la policía y el juez que conoció la causa, la justificación de la detención de la presunta víctima se basó en dos argumentos: el primero relativo a una supuesta

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