3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de todas las reparaciones ordenadas en la Sentencia, las cuales serán analizadas en una posterior Resolución: a) continuar con la investigación sobre los hechos relacionados con las muertes ocurridas en la redada de 1994, identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables, e iniciar o reactivar una investigación eficaz respecto a las muertes ocurridas en la redada de 1995. (punto resolutivo décimo de la Sentencia); b) investigar los hechos de violencia sexual (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); c) brindar tratamiento psicológico y psiquiátrico a las víctimas (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); d) publicar la Sentencia y su resumen en un sitio web oficial del Gobierno del Estado de Río de Janeiro (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); e) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto dispositivo décimo cuarto de la Sentencia); f) publicar anualmente un informe oficial con los datos relativos a las muertes producidas durante operativos de la policía en todos los estados del país. (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); g) establecer los mecanismos normativos necesarios para que en supuestos de presuntas muertes, tortura o violencia sexual derivadas de intervención policial, en que prima facie aparezca como posible imputado personal policial, desde la notitia criminis se encargue la investigación a un órgano independiente y diferente de la fuerza pública involucrada en el incidente, tales como una autoridad judicial o el Ministerio Público, asistido por personal policial, técnico criminalístico y administrativo ajeno al cuerpo de seguridad al que pertenezca el posible imputado o imputados (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia); h) adoptar las medidas necesarias para que el Estado de Río de Janeiro establezca metas y políticas de reducción de la letalidad y la violencia policial (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia); i) implementar, en un plazo razonable, un programa o curso permanente y obligatorio sobre atención a mujeres víctimas de violación sexual, dirigido a todos los niveles jerárquicos de las Policías Civil y Militar de Río de Janeiro y a funcionarios de atención de salud (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia); j) adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para permitir a las víctimas de delitos o sus familiares participar de manera formal y efectiva en la investigación de delitos realizada por la policía o el Ministerio Público (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia); k) adoptar las medidas necesarias para uniformar la expresión “lesión corporal u homicidio derivada de intervención policial” en los reportes e investigaciones realizadas por la policía o el Ministerio Público en casos de muertes o lesiones provocadas por la actuación policial (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia); -11-

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