VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI,
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 21 DE JUNIO DE 2021,
CASO FAVELA NOVA BRASILIA VS. BRASIL
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES Y
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
Se expide el presente voto concurrente respecto de la Resolución del título, en mérito de que lo sugerido en
los párrafos 25 y siguientes del “Voto Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2020, Medidas Provisionales respecto de
Honduras, Casos Comunidades Garífunas de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra”, es concordante con lo
dispuesto en aquella, en cuanto declara “improcedente la solicitud de medidas provisionales realizada por
los representantes de la víctima en el presente caso” y “que la información de carácter general aportada a
través de la solicitud de medidas provisionales que se refiera a la implementación de la garantía de no
repetición ordenada en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia, y no a los hechos específicos
que se encuentran por fuera del objeto del presente caso, corresponde ser evaluada en el marco de la
supervisión de cumplimiento de la Sentencia dictada en el caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil”.
Eduardo Vio Grossi
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario