5 en su caso, de sus familiares] en el término de los 30 días siguientes a la notificación de [la] Resolución y, en cada caso, en al menos tres días no consecutivos. Las grabaciones o, en su caso, copias de dichos anuncios, así como la indicación exacta de los medios y fechas en que éstos fueron hechos, deber[ían] ser presentadas en la Secretaría de la Corte a más tardar el 15 de diciembre de 1998, para ser agregadas al expediente. 3. Instruir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, tan pronto como recib[iese] las direcciones y datos de localización de las víctimas y sus familiares en este caso, les notifi[case] la sentencia de fondo y cualquier otra información necesaria para cumplir con los artículos 23 y 57 del Reglamento de la Corte. 14. El 16 de noviembre de 1998, Guatemala solicitó una prórroga de 30 días para dar cumplimiento a lo resuelto por el Presidente (supra 13). Al respecto, el 23 de noviembre siguiente el Presidente otorgó plazo hasta el 15 de enero de 1999 para que el Estado presentase los documentos e información requeridos. 15. El 25 de noviembre de 1998, la Comisión informó a la Corte que había logrado comunicarse con los familiares de las víctimas Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera y Pablo Corado Barrientos, y remitió sus correspondientes datos de localización. 16. El 8 de diciembre de 1998, la señora María Luisa Chinchilla Ruano, madre del señor Erick Leonardo Chinchilla, informó a la Secretaría, vía telefónica, su dirección y número de teléfono. Al día siguiente, la señora Ingrid Elizabeth Gómez Ayala, hermana del señor Julián Salomón Gómez Ayala, informó igualmente por vía telefónica su número de teléfono y el de la señora Blanca Esperanza Ayala de la Cruz, madre de la víctima. 17. El 9 de diciembre de 1998, la Secretaría notificó la sentencia de 8 de marzo de 1998 a los familiares de Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos y Erick Leonardo Chinchilla y les explicó sucintamente el procedimiento correspondiente a la etapa de reparaciones. Además, les envió otros documentos pertinentes y les informó que “[e]l plazo para que las víctimas o sus familiares present[ara]n sus escritos ser[ía] fijado por el Presidente [...] en un futuro” (infra 20). 18. El 16 de diciembre de 1998, el Estado informó sobre las publicaciones de anuncios en la prensa, la televisión y la radio realizadas de conformidad con lo ordenado por el Presidente (supra 13). El 7 de enero de 1999, por su parte, remitió publicaciones en diarios, una cinta de audio y una cinta de vídeo que contenían dichos anuncios. 19. El 23 de diciembre de 1998, el señor German Giovanni Paniagua Morales presentó su escrito sobre reparaciones. 20. El 29 de enero de 1999, el Presidente dispuso: 1. Otorgar a las víctimas o, en su caso, a sus familiares, plazo hasta el 27 de marzo de 1999 para que present[aran] un escrito y las pruebas de que disp[usieran] para la determinación de las indemnizaciones y gastos. En el caso de aquellas víctimas o familiares que ya h[ubiesen] presentado sus escritos ante la Corte, no ser[ía] necesario que los reiter[asen], teniéndose como válidas las presentaciones hechas.

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