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2.
Instruir a la Secretaría de la Corte que, una vez vencido el plazo a que
hace referencia el párrafo anterior, transmit[iera] todos los escritos recibidos a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
3.
Otorgar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un plazo
de un mes, que se contar[ía] a partir de la fecha en que recib[iere] los escritos
a que hace referencia el punto resolutivo segundo de [dicha] Resolución, para
que present[ara] cualquier observación adicional que consider[ara] pertinente
en materia de reparaciones.
4.
Instruir a la Secretaría de la Corte que, una vez vencido el plazo a que
hac[ía] referencia el punto resolutivo anterior, transmit[iera] todos los escritos
presentados al Estado de Guatemala.
5.
Otorgar al Estado de Guatemala un plazo de dos meses, que se
contar[ía] a partir de la fecha en que recib[iere] los escritos a que hace
referencia el punto resolutivo anterior, para que present[ara] sus
observaciones y la prueba de que disp[usiere] para la determinación de las
reparaciones en el presente caso.
21.
El 3 de febrero de 1999, la Corte solicitó al señor Mark Martel que enviara los
poderes que le fueron conferidos por los familiares de Oscar Vásquez, Anna Elizabeth
Paniagua Morales y Manuel de Jesús González López y, para tal efecto, le concedió
plazo hasta el 27 de marzo de 1999. El 26 de marzo siguiente el señor Martel envió
los poderes requeridos.
22.
El 18 de marzo de 1999, la Comisión solicitó, en nombre de varios familiares
de las víctimas, una prórroga hasta el 30 de abril siguiente para la presentación sus
escritos sobre reparaciones. El Presidente, considerando que no había objeciones de
las partes, resolvió el 26 de marzo de 1999 otorgar la prórroga solicitada.
23.
El 23 de marzo de 1999, el señor Salvador González Najarro, padre de
William Otilio González Rivera, presentó su escrito sobre reparaciones y la prueba
correspondiente.
24.
El 26 de marzo de 1999, la señora María Luisa Chinchilla Ruano, madre del
señor Erick Leonardo Chinchilla, informó que la Coordinadora Jurídica Popular (en
adelante “COJUPO”) estaría a cargo, a través del licenciado Antonio René Argueta
Beltrán, de su asesoría legal en esta etapa de reparaciones.
25.
El 26 y 28 de abril de 1999, las señoras Blanca Esperanza Ayala de la Cruz y
Bertha Violeta Flores Gómez, madre y compañera, respectivamente, del señor Julián
Salomón Gómez Ayala, presentaron sus alegatos y prueba sobre reparaciones.
26.
El 30 de abril de 1999, la señora María Luisa Chinchilla Ruano, madre del
señor Erick Leonardo Chinchilla, remitió su escrito y prueba sobre reparaciones.
27.
Ese mismo día y el 28 de mayo siguiente, la Comisión solicitó, en nombre de
la familia Corado Barrientos prórrogas de 10 y 15 días, respectivamente, para la
presentación de sus argumentos sobre las reparaciones. Dichas prórrogas fueron
concedidas hasta el 14 de junio de 1999.
28.
El 3 de junio de 1999, la señora Juana Barrientos Valenzuela y el señor Tino
Corado Barrientos, madre y hermano de Pablo Corado Barrientos, informaron que,
para efectos de comunicaciones posteriores, recibirían asesoría legal por parte de
COJUPO, a través del Director de dicha institución, licenciado Antonio René Argueta