42 99. La Corte considera además que, no es posible establecer un nexo causal entre el hecho y las supuestas consecuencias que sufrió el hermano German Giovanni en cuanto a su ocupación y preparación académica; no obstante, este Tribunal considera que en términos reales, existió un daño patrimonial general ocasionado al grupo familiar por lo sucedido a la víctima, por motivos imputables al Estado, lo cual generó a la familia trastornos económicos, de salud y de otra índole, que deben ser reparados en equidad31. 100. La Corte toma en cuenta que la prueba presentada para respaldar el cálculo del daño ocasionado a la familia de la víctima no es suficiente ni concluyente, como lo señalara el Estado, ya que se basa en los diversos testimonios rendidos por los propios familiares (supra 100). En consideración de lo anterior, la Corte fija, equitativamente, la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por el concepto bajo análisis, que serán entregados a la señora María Ildefonsa Morales Chávez, en su calidad de madre de la víctima, para que proceda a repartir este valor de conformidad con los gastos varios que realizó la familia. * * * Daño Moral Alegatos de los familiares 101. Los familiares de la víctima solicitaron la cantidad de US$125.000,00 (ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño moral y señalaron que para su cálculo se tomaron en consideración los siguientes hechos: a) el dolor físico y el sufrimiento emocional de la víctima, producto de la tortura de que fue objeto; b) el sufrimiento emocional de los familiares por la desaparición y el posterior hallazgo del cadáver mutilado de la víctima y, en especial, el trauma que han sufrido los padres por la muerte de su hija; c) la dispersión de la familia, pues algunos miembros han tenido que huir de su país, buscando asilo en países como Estados Unidos de América y Canadá; d) el trauma sufrido por la hija de la víctima, quien tenía 4 años al momento de los hechos, y hoy en día es una persona muy introvertida; y e) la pérdida del hijo que llevaba la víctima en su vientre al momento en que la mataron. Alegatos de la Comisión 102. La Comisión, en sus escritos de 31 de agosto de 1998 y 2 de agosto de 1999, alegó que la familia Paniagua Morales debía recibir una indemnización de 31 Cfr. Caso Castillo Páez, Reparaciones, supra nota 2, párr. 76.

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