42
99.
La Corte considera además que, no es posible establecer un nexo causal entre
el hecho y las supuestas consecuencias que sufrió el hermano German Giovanni en
cuanto a su ocupación y preparación académica; no obstante, este Tribunal
considera que en términos reales, existió un daño patrimonial general ocasionado al
grupo familiar por lo sucedido a la víctima, por motivos imputables al Estado, lo cual
generó a la familia trastornos económicos, de salud y de otra índole, que deben ser
reparados en equidad31.
100. La Corte toma en cuenta que la prueba presentada para respaldar el cálculo
del daño ocasionado a la familia de la víctima no es suficiente ni concluyente, como
lo señalara el Estado, ya que se basa en los diversos testimonios rendidos por los
propios familiares (supra 100). En consideración de lo anterior, la Corte fija,
equitativamente, la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados
Unidos de América) por el concepto bajo análisis, que serán entregados a la señora
María Ildefonsa Morales Chávez, en su calidad de madre de la víctima, para que
proceda a repartir este valor de conformidad con los gastos varios que realizó la
familia.
*
*
*
Daño Moral
Alegatos de los familiares
101. Los familiares de la víctima solicitaron la cantidad de US$125.000,00 (ciento
veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño
moral y señalaron que para su cálculo se tomaron en consideración los siguientes
hechos:
a)
el dolor físico y el sufrimiento emocional de la víctima, producto de la
tortura de que fue objeto;
b)
el sufrimiento emocional de los familiares por la desaparición y el
posterior hallazgo del cadáver mutilado de la víctima y, en especial, el trauma
que han sufrido los padres por la muerte de su hija;
c)
la dispersión de la familia, pues algunos miembros han tenido que huir
de su país, buscando asilo en países como Estados Unidos de América y
Canadá;
d)
el trauma sufrido por la hija de la víctima, quien tenía 4 años al
momento de los hechos, y hoy en día es una persona muy introvertida; y
e)
la pérdida del hijo que llevaba la víctima en su vientre al momento en
que la mataron.
Alegatos de la Comisión
102. La Comisión, en sus escritos de 31 de agosto de 1998 y 2 de agosto de 1999,
alegó que la familia Paniagua Morales debía recibir una indemnización de
31
Cfr. Caso Castillo Páez, Reparaciones, supra nota 2, párr. 76.
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