64 184. Por su parte, el Estado estableció que la cantidad de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) era adecuada “en ambos casos” para resarcir el daño que el Estado pudo haberles causado. Consideraciones de la Corte 185. Con respecto a Augusto Angárita Ramírez la Corte consideró en la sentencia de fondo de 8 de marzo de 1998 que se le había violado el derecho a la libertad personal (artículo 7 de la Convención) con motivo de su detención, y el derecho a su integridad (artículo 5.1 y 5.2 de la Convención), al haber sido sometido a un trato cruel, inhumano o degradante. 186. En cuanto a Oscar Vásquez la Corte no consideró que hubiera habido una violación a su libertad personal (artículo 7 de la Convención), lo que estableció en la antedicha sentencia es que el Estado violó en su perjuicio el derecho a la integridad personal (artículo 5.1 y 5.2 de la Convención); por otro lado, del acervo probatorio concerniente a Oscar Vásquez y que consta en el expediente, no se desprende que exista un nexo causal entre la violación declarada por la Corte y los daños reclamados por los familiares de la víctima, tales como la detención de su hijo y su desplazamiento. 187. En razón de lo expuesto la Corte estima que en los casos de Augusto Angárita Ramírez y de Oscar Vásquez, debe determinarse una indemnización por los daños que sufrieron las víctimas por las violaciones a sus derechos por parte de agentes del Estado. Este Tribunal considera equitativo fijar una indemnización de US$8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno de ellos (supra 83). Esta indemnización la recibirán directamente las víctimas o sus herederos, si fuere del caso. 188. La Corte observa que Augusto Angárita Ramírez no compareció personalmente ante este Tribunal a presentar sus pretensiones, no obstante el procedimiento realizado para localizar en Guatemala a las víctimas del caso sub judice (supra 13). * * * DORIS TORRES GIL Y MARCO ANTONIO MONTES LETONA Alegatos de la Comisión 189. La Comisión solicitó como compensación US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno, basada en el hecho de que ellos han sido detenidos arbitrariamente, por lo que tendrían derecho a los salarios perdidos y una indemnización por el daño a su reputación y a los efectos emocionales de las violaciones. Alegatos del Estado 190. Por su parte, el Estado señaló que la absolución de estas personas en el ámbito interno constituye la principal reparación que pudieron haber tenido. Sin embargo, estableció que en razón de los daños y pérdidas económicas producidas

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