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consideraba oportuno dar una cantidad indemnizatoria por US$5.000,00 (cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América).
Consideraciones de la Corte
191. Pese a haberse llevado a cabo un procedimiento para localizar en Guatemala
a las víctimas en este caso (supra 13), Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes
Letona, éstos no comparecieron personalmente ni presentaron sus pretensiones ante
este Tribunal.
192. Con respecto a Doris Torres Gil y a Marco Antonio Montes Letona, la Corte
consideró en la sentencia de fondo de 8 de marzo de 1998 que se les había violado
el derecho a la libertad personal (artículo 7 de la Convención) con motivo de su
detención. Y aunque luego fueran absueltos en los procesos seguidos ante la justicia
guatemalteca, esto no elimina la violación del mencionado derecho.
193. En razón de lo expuesto, la Corte considera equitativo fijar la cantidad de
US$3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) para Doris Torres
Gil y Marco Antonio Montes Letona como compensación del daño ocasionado a cada
uno de ellos (supra 83). Las víctimas o sus herederos, en su caso, recibirán
directamente esta indemnización.
X
OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
Alegatos de los familiares y de la Comisión
194. Tanto la Comisión como los familiares de Erick Leonardo Chinchilla y Julián
Salomón Gómez Ayala solicitaron, como parte fundamental de la reparación, que el
Estado realice una investigación real y efectiva para determinar las personas
responsables de las violaciones y, eventualmente, sancionarlas.
Durante la
audiencia pública, la Comisión agregó que “un componente central y esencial de [la]
reparación es que se haga justicia, que haya investigación y castigo” y, con respecto
al caso sub judice, sería importante que el Estado tomara alguna acción contra las
27 personas inculpadas a nivel interno. Finalmente, la Comisión observó que no se
había producido ninguna actuación estatal respecto de los asesinatos de los testigos
relacionados con el caso.
195. La Comisión señaló, además, que el Estado debía instaurar y garantizar el
funcionamiento de un registro de detenciones. Este registro debería incluir:
identificación de los detenidos, motivo de la detención, autoridad competente, hora
de ingreso y de liberación e información sobre la orden de detención.
196. Asimismo la Comisión solicitó que el Estado proporcione los recursos
necesarios para ubicar, exhumar y trasladar los restos de Pablo Corado Barrientos
hasta la aldea donde reside su familia en el departamento de Jutiapa.
Alegatos del Estado
197. Guatemala reconoció que los funcionarios del Estado “omitieron realizar una
investigación exhaustiva e imparcial”, no obstante, señaló que se encuentran en un
proceso de diálogo con los peticionarios para “emprender acciones a efecto de
reiniciar las diligencias judiciales pertinentes, en aquellos casos en los cuales no
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