Pueblo Xucuru sobre su territorio en el plazo no mayor a 18 meses (punto
resolutivo noveno de la Sentencia);
c)
pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización del daño inmaterial
(punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y
d)
pagar la cantidad fijada por concepto de costas (punto resolutivo décimo
primero de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 21 de febrero de 2020, un informe sobre todas las medidas pendientes
de cumplimiento.
4.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión presenten
observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los
plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del
informe
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la
República Federativa del Brasil, a los representantes de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus Miembros Vs. Brasil. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 22 de noviembre de 2019.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto
Elizabeth Odio Benito
Eugenio Raúl Zaffaroni
L. Patricio Pazmiño Freire
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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