13
44.
Por su parte, con la contestación de la demanda, el Perú presentó copias de
tres documentos referentes a:
a.
b.
la denuncia contra los miembros del Consejo Supremo de Justicia
Militar19; y
la denuncia contra los miembros de la Sala de Derecho Público de la
Corte Superior de Justicia de Lima20.
45.
Los documentos reseñados, presentados por el Estado, no fueron
controvertidos ni objetados, ni su autenticidad puesta en duda, por lo que la Corte
los tiene como válidos.
*
*
*
46.
El 27 de noviembre de 1998 el Estado presentó copias de 29 documentos, los
cuales, según manifestó, se relacionaban con cuestiones de competencia en el
presente caso21.
19
Cfr. copia de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de 19 de mayo de 1997; copia de la
resolución de la Sala Especial de la Corte Suprema de Justicia de 30 de julio de 1997.
20
Cfr. copia de la resolución de la Oficina de Control de la Magistratura de la Corte Suprema de Justicia de
la República de 25 de julio de 1997 en la investigación No. 25-97.
21
Cfr. copia de la resolución de la Sala Especializada de Derecho Público de 12 de febrero de 1997 en el
expediente No. 335-97; copia del dictamen No. 1732-97-2da.FSP-MP del Consejo de Guerra de la Primera
Zona Judicial del Ejército de 28 de abril de 1997; copia de la resolución de la Sala Penal de 27 de junio de
1997; copia de la resolución de la Sala Especializada de Derecho Público de Lima de 13 de diciembre de
1996; copia del dictamen No. 1805-97-1FSP-MP de la Sala Penal de la Corte Superior de Ayacucho de 28
de abril de 1997; copia de la resolución de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de 27 de junio de
1997; copia de la resolución de 15 de julio de 1997, sin identificación del emisor; copia del oficio suscrito
por el Fiscal General Suplente del Consejo Supremo de Justicia Militar el 16 de junio de 1997, vista No.
731, causa No. 014-V-97; copia del dictamen suscrito por el Auditor General del Consejo Supremo de
Justicia Militar el 4 de julio de 1997, dictamen No. 1465, causa No. 014-V-97; copia de la resolución de la
Corte Suprema de Justicia de 18 de noviembre de 1997; copia de la resolución de la Primera Sala Penal
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de 7 de agosto de 1997; copia de la opinión No. 2606-97-1
FSP-MP emitida por el Fiscal Supremo en lo Penal de la Primera Fiscalía Suprema Penal el 23 de junio de
1997; copia del dictamen No. 2526-97-2FSP-MP, emitido por el Fiscal Supremo de la Segunda Fiscalía
Suprema en lo Penal el 1 de julio de 1997; copia de la resolución de la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia de 19 de agosto de 1997; copia de la resolución de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
de 2 de septiembre de 1997; copia del dictamen No. 2514-97-2FSP-MP, emitido por el Fiscal Adjunto
Supremo encargado de la Segunda Fiscalía Suprema Penal el 7 de agosto de 1997; copia del dictamen No.
3389-97-1FSP/MP, emitido por el Fiscal Supremo en lo Penal de la Primera Fiscalía Suprema Penal el 5 de
septiembre de 1997; copia de la resolución de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de 14 de
octubre de 1997; copia del Decreto-Ley No. 23.214, Código de Justicia Militar, de los artículos 328 a 366;
copia de la resolución de la Sala Penal “B” de 26 de mayo de 1998; copia del dictamen No. 071-98-MP-FN4º FSP, emitido por el Fiscal Supremo Provisional Especializado en Delito de Terrorismo el 30 de abril de
1998; copia del dictamen No. 4329-97-MP-FN-2º FSP, emitido por el Fiscal Supremo de la Segunda Fiscalía
Suprema en lo Penal el 28 de noviembre de 1997; copia de la resolución de la Sala Penal “C” de la Corte
Suprema de Justicia de 28 de abril de 1998; copia del dictamen No. 4010-97-I-FSP-MP, emitido por el
Fiscal Supremo en lo Penal de la Primera Fiscalía Suprema Penal el 11 de noviembre de 1997; copia de la
resolución de la Sala Penal “C” de la Corte Suprema de Justicia de 28 de abril de 1998; copia de la
resolución de la Primera Sala Transitoria Penal de la Corte Suprema de Justicia de 20 de abril de 1998;
copia de la resolución de la Primera Sala Penal Transitoria de 5 de marzo de 1998; copia del dictamen No.
3471-97-MP-FN-2º FSP, emitido por el Fiscal Supremo de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal el 10 de
septiembre de 1997; copia de la resolución de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de 9 de
diciembre de 1997.